REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BC02-X-2012-000025

Se contraen las presentes actuaciones con motivo de la inhibición planteada el día 12 de abril de 2012, por la abogada CARMEN CECILIA FLEMING H, titular de la cedula de identidad número V- 3.753.454, en su condición de Juez del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede Barcelona, “Por cuanto se encuentro incurso en la causal de Inhibición contenida en el numeral tercero (3°) del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en razón de haber prestado patrocinio a la empresa solicitante SERVICIOS DE INGENIERIA Y MANTENIMIENTO, C.A. (SIMACA), en la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN JUDICIAL, identificado en auto, en su carácter de parte demandada, contra el ciudadano OSWALDO ANDARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V- 8.322.182.

Se plantea dicha incidencia de inhibición, por considerar La Juez inhibida que considera necesario separarse del conocimiento del asunto, en razón de haber prestado patrocinio a la empresa solicitante “SERVICIOS DE INGENIERIA Y MANTENIMIENTO, C.A. (SIMACA), “ en la época del libre ejercicio de la profesional, siendo acreditada en la contabilidad de dicha empresa, los recibos de pago que le fueron cancelados por concepto de honorarios profesionales, en tal sentido, se inhibió de conocer la causa signada con el Nro BC02-X-2012-000016, contentivo de la inhibición planteada por la abogada CORALLYS CORDERO DE D’INCECCO, en su condición de Juez del Tribunal Primero Superior Laboral de este Estado, en el asunto BH07-X-2012-000006, contentivo de la Inhibición planteada por el abogado SERGIO MILLAN en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Estado, en la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN JUDICIAL, suscrita por la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTO, C.A., (SIMACA), y el ciudadano OSWALDO ANDARCIA:

En virtud de la anterior exposición manifiesta el Juez inhibido que se encuentra incursa en la causal contenida en el numeral 3° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Así las cosas, este Juzgador observa que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente está fundamentada en una de las causales estipuladas en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 3°, tal como lo manifestó en el acta inhibitoria, por lo que sus dichos merecen fe para esta alzada, de allí la importancia de su declaración en el acta inhibitoria, razón por la que, considera este tribunal de alzada que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada. Así se decide

Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la abogada CARMEN CECILIA FLEMING, en su condición de Juez del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, a los tres (03) de días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° y 159°
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

La Secretaria,

Abg. Vanessa Romero

En la misma fecha, se registró la presente decisión en el copiador respectivo y se procedió a su certificación. Conste

La Secretaria,





UJAR/carr /VR