REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2017-000945

Se contrae la presente pretensión contentiva del Juicio por DESALOJO que han incoado los ciudadanos ALBERTO JOSÉ GONZÁLEZ SUMOZA y NANCY ELENA MÉNDEZ DE GONZÁLEZ, debidamente asistidos por la Abogada KARLINDA PAYARES, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.112, en su carácter de Defensora Público Auxiliar Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, en contra de la Empresa INVERSIONES CHURRASQUERÍA BAR & GRILL C.A., partes plenamente identificado en autos.

Planteados así los hechos, encontrándose el presente juicio en el estado en que se fijen los términos en que quedó planteada la controversia, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se procede a fijarlos en los términos siguientes: Como consecuencia de lo dicho anteriormente, toca al accionante probar la necesidad de ocupar el bien inmueble objeto del presente litigio, para ser ocupado por su hija, y el demandado probar que la parte demandante no tiene la necesidad de ocupar el inmueble, Por lo tanto, ambas partes deben probar sus respectivas afirmaciones. así se declara.

En base a todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR FIJADOS LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA.-

De conformidad con lo establecido en el Artículo 112 LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA, se abre un lapso probatorio de ocho (08) días de despacho contados a partir de la presente fecha exclusive, para que las partes promuevan las pruebas sobre el mérito de la causa, de acuerdo a los términos en que quedó planteada la controversia. Así se decide.

Regístrese, Publíquese y Déjese Copia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez Provisorio,
La Secretaria Titular,

Abg. Euclides José Rojas Morillo
Abg. Judith Milena Moreno Sabino

En esta misma fecha, siendo las Nueve y Cinco minutos de la mañana (9:05 A.m), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria Titular,

Abg. Judith Milena Moreno Sabino
/Stefhany M.-