REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2015-001184

Vistos los escritos de Promoción de pruebas, presentado el primero en fecha 26 de Julio del 2.018, por el abogado Gaitan Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.862, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el segundo por el abogado John Thomas Caballero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.661, en su condición de Defensor Ad-Litem de la parte demandada; éste Tribunal admite dichas pruebas cuanto ha lugar en derecho, por no aparecer manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva; a excepción del Capito II, en su numeral tercero y cuarto del escrito de Promoción de Pruebas de la parte actora, el cual se niega su admisión por considerarlas este Sentenciador inconducente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, ya que por ser un documento público la parte accionante debió presentar dichos documentos en copias certificadas, otorgados por el Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y por el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, respectivamente, y así se decide.
Para la evacuación de las Pruebas contenidas en el Capitulo III del Escrito de Promoción de Pruebas de la parte demandante, este Tribunal fija el Tercer (3º) día de despacho siguiente a la presente fecha a las Nueve (9:00 a.m.) y Diez (10:00 a.m.), para que comparezcan por ante este Tribuna los ciudadanos RAMON ESTEBAN OROCOPEY PARICA y MERICY ESPERANZA ZAMBRANO DE OROCOPEY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.168.833 y 8.708.916, respectivamente, ambos domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui, a rendir sus testimoniales.
El Juez Provisorio,

Abg. Euclides José Rojas Morillo.
La Secretaria,

Abg. Judith Milena Moreno Sabino.

EJRM/aura h.-