REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-T-2015-000028
Se contrae la presente pretensión contentiva del juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS YLUCRO CESANTE, presentada por el ciudadano LUIS RAFAEL SIFONTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. V- 6.203.230, en contra del ciudadano JOSE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.348.621 y de este domicilio. De autos se observa que desde el día 31 de Mayo de 2.017, fecha en la cual se dictó sentencia interlocutoria, hasta la presente fecha, no se ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala “que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en la presente pretensión, desde el día 31 de Mayo de 2.017, fecha en la cual se dicto sentencia interlocutoria, hasta la presente fecha, ha transcurrido un (01) año y cuatro (04) meses, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio. Así se declara.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2.018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Euclides José Rojas Morillo
La Secretaria,
Abg. Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo la una y cincuenta y cuatro minutos de la tarde (01:54 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
La Secretaria Titular,
Abg. Judith Milena Moreno Sabino.
ERM/aura h
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