REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-F-2015-000186

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE SOLICITANTE: ciudadano JOSÉ FRANCISCO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.315.938.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado JOSÉ DEL CARMEN ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.394.

JUICIO: Inserción De Partida
II
ANTECEDENTES DE LA SITUACIÓN

En fecha 17 de Diciembre del 2015, este Tribunal admitió la presente Demanda de Inserción Partida de Nacimiento, intentada por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, de este domicilio, Cédula de Identidad Nº 8.315.938, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE DEL CARMEN ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.394.
Ahora bien, este Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión, observa:
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN

Ahora bien, revisadas como han sido todas las actuaciones que conforman el presente Expediente, observa este Tribunal que, la Inadmisibilidad puede ser decretada en cualquier grado y estado de la causa.

Dispone el Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil:
“No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí, ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí…”.

De la revisión del presente expediente, observa este Tribunal, que en el libelo de la presente Solicitud existe incongruencia en cuanto a las peticiones hecha por la parte solicitante al Demandar la Rectificación de la Partida de Nacimiento, y a su vez la Inserción en los Libros del Registro Civil respectivo, este Tribunal debe proceder a negar la admisión de la presente demanda, como en efecto lo hace. Así se declara.

IV
DECISIÓN

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la Demanda de Inserción Partida de Nacimiento, intentada por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, de este domicilio, Cédula de Identidad Nº 8.315.938, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE DEL CARMEN ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.394. Así se decide.

Regístrese. Publíquese y Déjese Copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Cuatro (04) día del mes de Octubre del año Dos mi Dieciocho (2018), Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Euclides Rojas Morillo
La Secretaria Titular,

Abg. Judith Moreno Sabino

En esta misma fecha, siendo las Nueve y Trece (09:13 a.m) de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de ley. Conste.
La Secretaria,

Abg. Judith Moreno Sabino























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