N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2017-000242
PARTE ACTORA: JOHANSY DEL CARMEN VARA MOLINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. OSCAR GARCIA
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIAS AREVALO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ESPERANZA MARTINEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A las 10:00 a.m. del día de hábil de hoy, 23 de octubre de de 2018, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar; en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, que intentó la ciudadana JOHANSY DEL CARMEN VARA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.418.402; en contra de la demandada AGENCIA DE LOTERIAS AREVALO, C.A.. Se deja constancia que por la parte demandante, comparece sus apoderados en ejercicio en OSCAR GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.158, quien en lo sucesivo se denominará “LA TRABAJADORA”;; por la demandada AGENCIA DE LOTERIAS AREVALO, C.A, comparece su apoderada en ejercicio ESPERANZA MARTINEZ B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.142; denominada para los mismos efectos como “LA ENTIDAD DE TRABAJO”. Seguidamente, el ciudadano Juez exhortó a las partes a lograr un acuerdo a los efectos de evitar un proceso prolongado, y declaró abierto el acto, concediéndole el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes renunciaron a los términos y lapsos procesales, inclusive al de comparecencia, y manifestaron su voluntad de haber llegado a un acuerdo y han decidido celebrar la presente transacción judicial, y por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebran en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos. SEGUNDA: “LA TRABAJADORA”, manifiesta que mantuvo una Prestación de Servicios Laborales, para “LA ENTIDAD DE TRABAJO” desde el día el 30 de enero de 2017, hasta el 13 de Septiembre de 2017, fecha en que fue despedido injustificadamente de la empresa, ejerciendo el cargo de ENCARGADA/VENDEDORA, con un último Salario Básico y Normal (Diario) de Bs.f. 11.666,67; un último Salario Integral (Diario) de Bs.f. 13.125,00, y demanda la suma total de Bs.f. 3.219.440,32; todo ello conforme a los hechos alegados y a los conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta. TERCERA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, acepta y reconoce la relación de trabajo, el cargo desempeñado, el salario devengado, la fecha de inicio y terminación de la relación de trabajo, pero niega que haya despedido injustificadamente y así mismo niega el reclamo del actor; Sin embargo, luego de varias discusiones, en aras de lograr un acuerdo favorable como vía transaccional que dirima la controversia planteada, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” ofrece pagarle a “LA TRABAJADORA”, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES SOBERANOS SIN CENTIMOS (Bs.S. 500,00), que comprenden todos los conceptos libelados y sus montos, ajustados a los acuerdos propuestos en mesa, bajo la denominación del Bolívar Soberano y en proporción al nuevo salario mínimo; y que se cancelan en este acto, mediante un único cheque, Nº 58-38653201, de fecha 23 de Octubre de 2018, girado a favor de la ciudadana JOHANSY DEL CARMEN VARA MOLINA, por la citada cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES SOBERANOS SIN CENTIMOS (Bs.S. 500,00), y contra la Cuenta Corriente 0115-0072-24-3000126198, del BANCO EXTERIOR. Con el presente acuerdo, ambas partes consideran transigidos todos los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, por lo que con la cantidad que ofrece pagar “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, a “LA TRABAJADORA” le extienden el más amplio finiquito por los conceptos transados; por tanto el pago realizado por la entidad de trabajo demanda por los citados conceptos, cuyo monto alcanza la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES SOBERANOS SIN CENTIMOS (Bs.S. 500,00), es compensable con cualquier otro futuro reclamo que, por los conceptos transados, pueda interponer el demandante contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO”. CUARTA: LA TRABAJADORA manifiesta que acepta la propuesta realizada por “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, por ser satisfactoria a su pretensión, y manifiesta que con la cantidad que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” ofrece cancelar, y que recibe en este acto, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiese tener LA TRABAJADORA en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el apoderado actor tiene amplias facultades para desistir, transigir y recibir cantidades de dinero, tal como se refiere al folio 13 del presente asunto y, este último le impuso al actor sobre las ventajas y desventajas de su manifestación de para transigir y por ende, de recibir cantidades de dinero; y el trabajador libre de apremio manifiesta: “Estar claro, con lo impuesto por su abogado asistente y, acepta todo y cada uno de los términos expuestos en la presente transacción, de la cual se encuentra suficientemente informado y su voluntad no esta sujeta a coacción de ningún tipo, conoce las ventajas y desventajas de aceptar la oferta por la entidad de trabajo y que ello pone fin a su reclamo”; y en tal sentido, recibe, en este acto; de manos de la entidad de trabajo un único cheque, Nº 58-38653201, de fecha 23 de Octubre de 2018, girado a favor de la ciudadana JOHANSY DEL CARMEN VARA MOLINA, por la citada cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES SOBERANOS SIN CENTIMOS (Bs.S. 500,00), y contra la Cuenta Corriente 0115-0072-24-3000126198, del BANCO EXTERIOR; correspondiente a sus honorarios profesionales; siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles; así como se verifica que la apoderada judicial de LA ENTIDAD DE TRABAJO, tiene amplias facultades para transigir; por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad total de Bs.S. 500,00; por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccional. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 10:58 a.m.
JUEZA,
APODERADO DEL TRABAJADOR

Abg. MARINES SULBARAN MILLAN.
SECRETARIA ACCIDENTAL,

POR LA DEMANDADA,
Abg. MARY JOSEFINA CORDOVA MEDINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste SECRETARIA ACC.,


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MSM/MJCM/msm
BP12-L-2017-000242





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