REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2017-001197
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
CAUSA: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES CONTENCIOSA
DEMANDANTE: RONALD JOSE CASTILLO GUILARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.015.268.
DEMANDADA: LUISANA DEL VALLE DE CASTILLO YAGUARACUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.911.671

ADOLESCENTE Y NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 25 de Enero de 2018 suscrito por el ciudadano RONALD CASTILLO, debidamente asistido por el abogado JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el ipsa bajo el Nº 125.007, manifestando que de manera voluntaria, el ciudadano RONALD CASTILLO, plenamente identificada en autos, DESISTE del presente proceso, contentivo de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES CONTENCIOSA, y los recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano RONALD JOSE CASTILLO GUILARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.015.268, domiciliado en la, Casa Nº 70-48, calle principal, sector Barrio Lindo, Municipio Simon Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PINTO, inscrito en el ipsa bajo el Nº 125.007, en contra de la ciudadana LUISANA DEL VALLE DE CASTILLO YAGUARACUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.911.671, domiciliada en la Calle 02, Casa Nº 70-54, sector Barrio Lindo, Municipio Simon Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentran, involucradas la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente; po ello este tribunal ordeno la notificación de la ciudadana LUISANA DEL VALLE DE CASTILLO YAGUARACUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.911.671, domiciliada en la Calle 02, Casa Nº 70-54, sector Barrio Lindo, Municipio Simon Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui a los fines de que exponga lo que considere pertinente en relacion al desistimiento. Conste en autos la debida certificación por secretaria de la notificación de la ciudadana LUISANA DEL VALLE DE CASTILLO YAGUARACUTO, que riela al folio 42 del Expediente. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarla a los autos respectivos por cuanto la misma guarda relación con la presente causa, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, al primer (01) día del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. AMERICA FERMIN GONZALEZ
EL SECRETARIO

Abg. JESUS MAITA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

ELSECRETARIO

Abg. JESUS MAITA

AFG/ROMINA M.-