REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2018-000649
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: DEMANDA DE FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE DANARQUI JOSE HERRERA DURANG, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.798.481 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. NELMAR CONTRERAS.
DEMANDADO: ELIO ENRIQUE FAJARDO PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.297.483, domiciliado en: la Calle San Carlos, Nº 1-2, Urbanización la Montañita, Sector Nueva Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.
ABOGADOS ASISTENTE: No constituyo
HIJOS: el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana DANARQUI JOSE HERRERA DURANG, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.798.481 y de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. NELMAR CONTRERAS, en contra del ciudadano ELIO ENRIQUE FAJARDO PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.297.483, domiciliado en: la Calle San Carlos, Nº 1-2, Urbanización la Montañita, Sector Nueva Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico. Anunciado dicho a acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana DANARQUI JOSE HERRERA DURANG, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.798.481 y de este domicilio, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana DANARQUI JOSE HERRERA DURANG, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.798.481 y de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. NELMAR CONTRERAS, en contra del ciudadano ELIO ENRIQUE FAJARDO PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.297.483, domiciliado en: la Calle San Carlos, Nº 1-2, Urbanización la Montañita, Sector Nueva Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Primero (01) días del mes de Octubre del año 2018, años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Provisoria.
Abog. AMERICA FERMÍN GONZALEZ
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA
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