REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-001155
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO ACUERDO fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nro. 693, de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
PARTES SOLICITANTES CARLOS ALBERTO GUTIERREZ CEDEÑO y MELISSA ZAIDUVI LOPEZ SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.478.462 y V-16.926.852, respectivamente y de este domicilio,
ABOGADO ASISTENTE LUZ STELLA GUERRERO S, inscrita en el inpreabogdo, bajo el Nro. 111.302, y de este domicilio.
NIÑO NIÑA Y/O ADOLESCENTE las niñas, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de jurisdicción voluntaria de DIVORCIO MUTUO ACUERDO, presentado por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO GUTIERREZ CEDEÑO y MELISSA ZAIDUVI LOPEZ SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.478.462 y V-16.926.852, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada LUZ STELLA GUERRERO S, inscrita en el inpreabogdo, bajo el Nro. 111.302 y de este domicilio, donde se encuentran involucrada sus hijas: las niñas, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nro. 693, de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN junto a las partes asistido de abogado y la Representación Fiscal. En virtud de la presente solicitud, se hace saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Acto seguido intervienen los ciudadanos CARLOS ALBERTO GUTIERREZ CEDEÑO y MELISSA ZAIDUVI LOPEZ SIFONTES, plenamente identificados, quienes expusieron:”Declaramos en este acto que de mutuo y amistoso acuerdo desistimos del presente procedimiento, de conformidad con el articulo 265 del código de Procedimiento Civil Venezolano, en virtud que hemos decidido continuar con el vinculo matrimonial que nos une.- Es todo”. Vista la manifestación de voluntad de los ciudadanos: CARLOS ALBERTO GUTIERREZ CEDEÑO y MELISSA ZAIDUVI LOPEZ SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.478.462 y V-16.926.852, respectivamente y de este domicilio, de Desistir del presente procedimiento. Por lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quienes solicitan el Desistimiento, son los solicitantes, los cuales estas facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación con los originales. Es todo, se leyó y conforme firman Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, Déjese, Copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diez (10) días del mes de octubre del año Dos Mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA
|