REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-001176
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE RONAL RIGOBERTO CARVAJAL BUCARITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.276.812 y de este domicilio,
ABOGADO ASISTENTE Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano RONAL RIGOBERTO CARVAJAL BUCARITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.276.812 y de este domicilio, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN En este sentido habiéndose constatado que el solicitante, ciudadano RONAL RIGOBERTO CARVAJAL BUCARITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.276.812 y de este domicilio ,no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el Articulo 514 de la ley especial, Declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano RONAL RIGOBERTO CARVAJAL BUCARITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.276.812, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la partes interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o los solicitantes que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ.

EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA