REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2018-000867
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: Colocación Familiar en Entidad de Atención.-
ABOGADOS: MAYRA BORGES y PETRA MENDEZ actuando en carácter de Consejeras De Protección De Niños, Niñas Y Adolescente Del Municipio Fernando De Peñalver Del Estado Anzoátegui.

NIÑAS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

PADRES: CLAUDELIS DEL VALLE VILLARROEL GONZALEZ Y FRAYMER LUIS INDRIAGO INDRIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-26.146.139 y V-21.288.571 respectivamente.-

ASUNTO: COLOCACION FAMILIAR

FECHA DE ENTRADA: 16/10/2018.-

De la revisión del presente Asunto correspondiente a la COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION, se constata que las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , se en encuentra albergada en ENTIDAD DE ATENCION NEGRA HIPOLITA, Ubicada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, sin habérsele dictado MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL (Colocación En Entidad), a favor de la mencionadas niñas, desde que se le acordó la medida de Abrigo por parte del Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, donde permanece hasta la presente fecha.-
Mediante auto de esta misma fecha se admite la presente causa de COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA PROVISIONAL, presentada por las abogadas MAYRA BORGES y PETRA MENDEZ actuando en carácter de Consejeras De Protección De Niños, Niñas Y Adolescente Del Municipio Fernando De Peñalver Del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucradas las niñasSe Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra de los ciudadanos: CLAUDELIS DEL VALLE VILLARROEL GONZALEZ Y FRAYMER LUIS INDRIAGO INDRIAGO , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-26.146.139 y V-21.288.571, la primera domiciliada en Campo Lindo III, Calle el Cardonal, al frente del modulo policial de Puerto Píritu municipio Peñalver del estado Anzoátegui y el segundo en el Fundo San Juan Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal Estado Sucre, y se ordeno: la notificaron de los ciudadanos CLAUDELIS DEL VALLE VILLARROEL GONZALEZ Y FRAYMER LUIS INDRIAGO INDRIAGO anteriormente identificados, para que comparezcan por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a contar de la fecha en que el Secretario certifique la práctica de su notificación, para que conozca el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley in comento, a los fines de que conozca la oportunidad fijada para el inicio de la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar, y la Notificación de la representación Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del inicio del Procedimiento.-
Ahora bien, el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que las Medidas de Protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen.
En el caso bajo estudio, se desprende de autos que a las referidas niñas se encuentra albergada en la ENTIDAD DE ATENCION NEGRA HIPOLITA, Ubicada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, tal y como se desprende del libelo de la demanda cursante a los folios 1 y 2 del presente expediente, en la cual le ha garantizado sus derechos, y brindado la protección necesaria, en consecuencia, esta Jueza tomando en cuenta el Artículo 396 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, señala que: “La Colocación Familiar o Entidad de Atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de niños, niñas o adolescentes, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para los mismos. La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley. Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”.
En mérito a todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA DECRETAR LA MEDIDA DE PROTECCION EN ENTIDAD DE ATENCION, a favor de las niñas FRANYELIS ELISMAR, FRANNELYS NAZARETH Y LUSIANNY ARANZA, de ocho (08), cinco (05) y tres (03) años de edad, nacidas en fecha 14/09/2010, 30/10/2012 y 16/08/2015, la cual se va a ejecutar en la ENTIDAD DE ATENCION NEGRA HIPOLITA, Ubicada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde deberá permanecer y quienes tendrán la Guarda, Custodia y representación de la adolescente ya mencionada hasta tanto este Tribunal averigüe todo lo concerniente a la familia de origen de los referidos menores. Y así se decide.- Líbrese oficios. Correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año 2018 Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. AMERICA FERMIN GONZALEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JESUS MAITA

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
EL SECRETARIO

AFG/ROMINA M.-