REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-001108
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): KEILA MARGARITA GRUEZO PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.932.462, y de este domicilio.
ABOGADO(a) ASISTENTE NESTOR JAVIER AREVALO, RAMON BONYORNI MIJARES, YOSELIN NADIANA ZALEM y MARIA MAGDALENA HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.405, 106.780, 248.638 y 82.560, respectivamente y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: Otros Derechos.-


Vista la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana KEILA MARGARITA GRUEZO PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.932.462 y de este domicilio, debidamente asistida por los abogados en ejercicio NESTOR JAVIER AREVALO, RAMON BONYORNI MIJARES, YOSELIN NADIANA ZALEM y MARIA MAGDALENA HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.405, 106.780, 248.638 y 82.560, respectivamente y de este domicilio, en donde se encuentra involucrados los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano LISANDRO JOEL PRIMERA RINCON , quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-14.305.146 y de este domicilio, fallecido en fecha 30/08/2018, según acta de defunción Nº 595, Folio N° 95, Tomo 03 del año 2018, expedida por el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo , Parroquia Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ,se deja constancia de la comparecencia del Abogado en ejercicio RAMON BONYORNI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 106.780, titular de la cedula de identidad N° v-12.795.007 y de este domicilio, apoderado judicial de la ciudadana KEILA MARGARITA GRUEZO PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.932.462, según consta de Poder autenticado por ante la Notaria Publica de Lecheria, Municipio El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, de fecha 01/10/2018 , anotado bajo el N° 24,Tomo 265 de los Libros de Autenticación llevados en esa Notaria y que consigna en este acto ,en copia certificada en este acto y los testigos. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN. Seguidamente interviene el Abogado en ejercicio RAMON BONYORNI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 106.780, titular de la cedula de identidad N° v-12.795.007, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, ciudadana KEILA MARGARITA GRUEZO PERNIA, quien expone: “En nombre de mi representada Solicito a este digno tribunal sea declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano LISANDRO JOEL PRIMERA RINCON , quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-14.305.146 y de este domicilio, fallecido en fecha 30/08/2018, según acta de defunción Nº 595, Folio N° 95, Tomo 03 del año 2018, expedida por el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo , Parroquia Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, a su cónyuge, ciudadana KEILA MARGARITA GRUEZO PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.932.462 y de este domicilio, y a sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Es todo”. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana KEILA MARGARITA GRUEZO PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.932.462 debidamente asistida por los abogados en ejercicio NESTOR JAVIER AREVALO, RAMON BONYORNI MIJARES, YOSELIN NADIANA ZALEM y MARIA MAGDALENA HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.405, 106.780, 248.638 y 82.560, respectivamente, en donde se encuentra involucrados los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano LISANDRO JOEL PRIMERA RINCON , quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-14.305.146 y de este domicilio, fallecido en fecha 30/08/2018, según acta de defunción Nº 595, Folio N° 95, Tomo 03 del año 2018, expedida por el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo , Parroquia Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano LISANDRO JOEL PRIMERA RINCON , quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-14.305.146 y de este domicilio, fallecido en fecha 30/08/2018, según acta de defunción Nº 595, Folio N° 95, Tomo 03 del año 2018, expedida por el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo , Parroquia Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, a su cónyuge, ciudadana KEILA MARGARITA GRUEZO PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.932.462 y de este domicilio, y a sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los dos (02) día del mes de Octubre de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ

LA SECRETARIA

ABOG. JESUS MAITA