REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2015-000330
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva
Motivo: COLOCACIÓN FAMILIAR
SOLICITANTE: LIUDMILA JOSEFINA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.334.306.
ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. MARY CARMEN BATISTA MORALES.

ADOLESCENTE:.. Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 27/02/2015.

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 27 de Septiembre de 2018, suscrita por la ciudadana LIUDMILA JOSEFINA VALASQUEZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Fiscal Décimo Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. MARY CARMEN BATISTA MORALES, y el contenido de la misma; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Asimismo Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana LIUDMILA JOSEFINA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.334.306, domiciliada en la Calle Nueva Esparta, Casa Nº 22, Sector El Rincón del Paraíso, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hija de la ciudadana YOLIVER DEL VALLE SUCRE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, quien no posee cédula de identidad, y de quien se desconoce su dirección y ubicación actual, siendo admitida en fecha 02/03/2015. En fecha 27/09/2018, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana LIUDMILA JOSEFINA VALASQUEZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Fiscal Décimo Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. MARY CARMEN BATISTA MORALES, en donde manifiesta el desistimiento en la presente causa, y solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dos (02) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación. Cúmplase.-

LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. AMERICA FERMIN.
EL SECRETARIO.


Abg. JESUS MAITA

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

EL SECRETARIO.


Abg. JESUS MAITA.



AF/StephanieCorreia.-