REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-001049
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO DIVORCIO 185-A,
SOLICITANTE KERVIN ALEJANDRO BRACHO RODRIGUEZ Y FRANCIS NAIROBIS NEGRON GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.322.416 y V-16.925.177, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE JOSE BEJARANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro197.853, y de este domicilio,
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: KERVIN ALEJANDRO BRACHO RODRIGUEZ Y FRANCIS NAIROBIS NEGRON GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.322.416 y V-16.925.177, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE BEJARANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro197.853, donde se encuentran involucrado el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A del Código civil .Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil .Se dejo constancia de la incomparecencia de solicitantes, ni por si ni por medio de apoderado judicial y la comparecencia de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio público Abog. LORYANA DECENA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN junto a la Fiscal del Ministerio Publico. En virtud de la incomparecencia de los solicitantes, ciudadanos: KERVIN ALEJANDRO BRACHO RODRIGUEZ Y FRANCIS NAIROBIS NEGRON GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.322.416 y V-16.925.177, respectivamente, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado 514 Y 522 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de Jurisdicción Voluntaria de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: KERVIN ALEJANDRO BRACHO RODRIGUEZ Y FRANCIS NAIROBIS NEGRON GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.322.416 y V-16.925.177, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE BEJARANO , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro197.853, donde se encuentran involucrado el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A del Código civil y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 Y 522,de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación
La jueza Provisorio.

Abog. AMERICA FERMIN GONZALEZ

El Secretario.
Abog. JESUS MAITA