REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-001297
Sentencia Interlocutoria.
SOLICITANTE: ALEJANDRA MARGARITA SIFONTES DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.293.710.
ABOGADO ASISTENTE: MAIRA A. MILLAN MACHADO, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 47.110.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
JOVEN ADULTO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Por recibida la anterior Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ALEJANDRA MARGARITA SIFONTES DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.293.710, debidamente asistida por la abogada MAIRA A. MILLAN MACHADO, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 47.110, actuando en nombre propio y en representación de su hijo, el Joven adulto Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano FLORENCIO ALI RODRIGUEZ RODRIGUEZ, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-5.124.304, respectivamente; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ACUERDA, Darle entrada. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos y en consecuencia esta juzgadora observa lo siguiente: Que de la revisión de la presente causa se evidencia que en el acta de nacimiento del joven Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), lo que significa que el mismo alcanzo la mayoría de edad, en fecha 18/08/2000, y en la actualidad cuenta con dieciocho (18) años de edad, y por cuanto no se esta lesionando los derechos e intereses de niños; como consecuencia de la presente solicitud, puesto que todos sus derechos mientras sean menores de edad ,se mantienen incólumes, Y siguiendo el criterio reiterado de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 79 de fecha 10 de julio de 2008 (caso: Mariela Alejandra Trejo vs. Nelson Abraham Jara Castillo), de la Sala Plena; es por lo que considera esta Juzgadora, que dicha solicitud debe ser conocida por los Tribunales Civiles, quienes son los competentes para conocer de la presente solicitud. Si bien es cierto, que en el contenido del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes, referida a la competencia del los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de esta jurisdicción especial, se le concede función en lo atinente a la materia que en este caso nos ocupa, no es menos cierto que la presente solicitud que se pretende, versa sobre personas mayores de edad, por lo que dicho procedimiento corresponde al respectivo Juez Civil quien es el competente para conocer de ello; en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ALEJANDRA MARGARITA SIFONTES DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.293.710, debidamente asistida por la abogada MAIRA A. MILLAN MACHADO, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 47.110, actuando en nombre propio y en representación de su hijo, el Joven adulto Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano FLORENCIO ALI RODRIGUEZ RODRIGUEZ, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-5.124.304, respectivamente. Asimismo se considera que el Tribuna competente para conocer de la presente causa es el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en consecuencia se ordena remitir el original del presente expediente al mencionado Tribunal. Se le advierte a las partes interesadas que tienen cinco (05) días parar ejercer el recurso de la Regulación de Competencia contados a partir de la presente fecha. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. AMERICA FERMIN.
EL SECRETARIO.
ABOG. JESUS MAITA.
AF/StephanieCorreia.-
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