REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2018-000581
CAUSA: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO
PARTE DEMANDANTE JANETH COROMOTO MORENO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.527.530, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE YUSRA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.81.209 ,de este domicilio.
PARTE DEMANDADA ALBERTO JOSE FUENTES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.440.969, domiciliado en: El Conjunto Residencial edificio Punta Caribe, piso 8 apartamentos 2-B Cerro El Morro, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE CARMEN VICTORIA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.46.718 ,de este domicilio
NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES. el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA, presentado por la ciudadana JANETH COROMOTO MORENO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.527.530, de este domicilio ,debidamente asistidas por la abogada en ejercicio YUSRA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros.81.209 ,de este domicilio, en contra del ciudadano ALBERTO JOSE FUENTES GONZALEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.440.969, domiciliado en: El Conjunto Residencial edificio Punta Caribe, piso 8 apartamentos 2-B Cerro El Morro, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil .-Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN junto a las partes intervinientes. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Acto seguido intervienen la parte demandante y la parte demandada, antes identificados, quienes expusieron: “Ambas partes de común acuerdo declaramos que existió una unión establece de hecho (concubinato) entre nosotros, ciudadanos JANETH COROMOTO MORENO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.527.530 y ALBERTO JOSE FUENTES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.440.969, durante el periodo comprendido del dia primero (01) de Enero del año 2012 hasta el día doce (12) de Abril del año 2018 e igualmente manifestamos que en la unión concubinaria procreamos un hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; por lo que solicitamos a este digno Tribunal declare la unión estable de hecho (concubinato) habida entre nosotros. Es todo” .En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de las partes, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: DECLARAR LA UNION ESTABLECE DE HECHO (CONCUBINATO) entre los ciudadanos JANETH COROMOTO MORENO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.527.530 y ALBERTO JOSE FUENTES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.440.969, durante el periodo comprendido del dia primero (01) de Enero del año 2012 hasta el día doce (12) de Abril del año 2018 e igualmente manifestamos que en la unión concubinaria procreamos un hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) -Así se decide.-Se deja constancia que no se garantizó al niño antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80.no fue traído a la audiencia. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año Dos Mil dieciocho (2018). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación
La Jueza

Abog. AMERICA FERMÍN GONZALEZ


El Secretario.

Abog. JESUS MAITA