REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2007-006152
CAUSA: DEMANDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR
PARTE DEMANDANTE Abogadas YESSIKA DE LAS CASAS, MERCEDES ANGLES y MARIA YANEZ, actuando en su carácter de Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui
PARTE DEMANDADA JOSE MARTIN PLANCHART y ELENA JOSEFINA VARGAS CABELLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidades Nos. 8.263.797 y 8.266.027 respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: No constituyo
JOVEN ADULTO JOSE DANIEL PLANCHART VARGAS, actualmente de veinticinco (25) años, años de edad.
MOTIVO: EXTINCIÓN DE LA CAUSA


Visto la presente causa de solicitud de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por las Abogadas YESSIKA DE LAS CASAS, MERCEDES ANGLES y MARIA YANEZ, actuando en su carácter de Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en representación del adolescente JOSE DANIEL PLANCHART VARGAS, de trece (13) año de edad actualmente.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso del adolescente JOSE DANIEL PLANCHART VARGAS, de trece (13) año de edad actualmente, hijos de los ciudadanos JOSE MARTIN PLANCHART y ELENA JOSEFINA VARGAS CABELLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidades Nos. 8.263.797 y 8.266.027 respectivamente.

Y por cuanto de la revisión de las actas que conforma el presente expediente ,se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSE DANIEL PLANCHART VARGAS ", cursante al folio veintiuno (21) del presente expediente, que nació el día veintiuno(21) de septiembre del año mil novecientos noventa y tres (1.993); lo que significa que el mencionado joven alcanzo la mayoría de edad, y en la actualidad cuenta con veinticinco (25) años de edad ; Por todo ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 02 en concordancia con el articulo 177 y el articulo 394 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION, de la causa de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por las Abogadas YESSIKA DE LAS CASAS, MERCEDES ANGLES y MARIA YANEZ, actuando en su carácter de Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en representación del adolescente JOSE DANIEL PLANCHART VARGAS, de trece (13) año de edad actualmente.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso del adolescente JOSE DANIEL PLANCHART VARGAS, de trece (13) año de edad actualmente, en virtud de la mayoría de edad alcanzada por el ciudadano JOSE DANIEL PLANCHART VARGAS, actualmente de veinticinco (25) años, años de edad. Así mismo se acuerda oficiar a la entidad de Atención Abansa Mi refugio, a los fines legales consiguientes
Igualmente por cuanto no existen mas actuaciones que hacer en la presente causa, en consecuencia se ORDENA la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaría, así como el cierre del presente expediente, así como su remisión al archivo judicial de este Estado. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de dos mil dieciocho (2018). Año 209º de la Independencia Y 158 ° de la Federación.
La jueza Provisorio

DRA. AMERICA FERMIN GONZALERZ.


EL SECRETARIO.

ABOG. JESUS MAITA.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.

EL SECRETARIO.

ABOG. JESUS MAITA.








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2007-006152
CAUSA: DEMANDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR
PARTE DEMANDANTE Abogadas YESSIKA DE LAS CASAS, MERCEDES ANGLES y MARIA YANEZ, actuando en su carácter de Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui
PARTE DEMANDADA JOSE MARTIN PLANCHART y ELENA JOSEFINA VARGAS CABELLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidades Nos. 8.263.797 y 8.266.027 respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: No constituyo
JOVEN ADULTO JOSE DANIEL PLANCHART VARGAS, actualmente de veinticinco (25) años, años de edad.
MOTIVO: EXTINCIÓN DE LA CAUSA


Visto la presente causa de solicitud de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por las Abogadas YESSIKA DE LAS CASAS, MERCEDES ANGLES y MARIA YANEZ, actuando en su carácter de Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en representación del adolescente JOSE DANIEL PLANCHART VARGAS, de trece (13) año de edad actualmente.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso del adolescente JOSE DANIEL PLANCHART VARGAS, de trece (13) año de edad actualmente, hijos de los ciudadanos JOSE MARTIN PLANCHART y ELENA JOSEFINA VARGAS CABELLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidades Nos. 8.263.797 y 8.266.027 respectivamente.

Y por cuanto de la revisión de las actas que conforma el presente expediente ,se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSE DANIEL PLANCHART VARGAS ", cursante al folio veintiuno (21) del presente expediente, que nació el día veintiuno(21) de septiembre del año mil novecientos noventa y tres (1.993); lo que significa que el mencionado joven alcanzo la mayoría de edad, y en la actualidad cuenta con veinticinco (25) años de edad ; Por todo ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 02 en concordancia con el articulo 177 y el articulo 394 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION, de la causa de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por las Abogadas YESSIKA DE LAS CASAS, MERCEDES ANGLES y MARIA YANEZ, actuando en su carácter de Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en representación del adolescente JOSE DANIEL PLANCHART VARGAS, de trece (13) año de edad actualmente.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso del adolescente JOSE DANIEL PLANCHART VARGAS, de trece (13) año de edad actualmente, en virtud de la mayoría de edad alcanzada por el ciudadano JOSE DANIEL PLANCHART VARGAS, actualmente de veinticinco (25) años, años de edad. Así mismo se acuerda oficiar a la entidad de Atención Abansa Mi refugio, a los fines legales consiguientes
Igualmente por cuanto no existen mas actuaciones que hacer en la presente causa, en consecuencia se ORDENA la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaría, así como el cierre del presente expediente, así como su remisión al archivo judicial de este Estado. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de dos mil dieciocho (2018). Año 209º de la Independencia Y 158 ° de la Federación.
La jueza Provisorio

DRA. AMERICA FERMIN GONZALERZ.


EL SECRETARIO.

ABOG. JESUS MAITA.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.

EL SECRETARIO.

ABOG. JESUS MAITA.