REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2018-000834


SOLICITANTE: ciudadanos FERNANDO TRIANA, PABLO TRIANA y LUIS TRIANA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédula de identidad Nros. 8.291.216, V-8.221.076, V-12.978.557 respectivamente

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO AGRARIO.

Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado por los ciudadanos FERNANDO TRIANA, PABLO TRIANA y LUIS TRIANA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédula de identidad Nro° 8.291.216, V-8.221.076, V-12.978.557 respectivamente; debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio WILLIANS R. HERNANDEZ M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 141.292; relativa a una SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, mediante la cual solicitan TÍTULO SUFICIENTE de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías denominada “Fundo La Ensenada” construidas en un Lote de Terreno de una superficie de TRESCIENTOS VEINTITRÉS HECTÁREAS CON SESENTA Y SIETE METROS (323 HAS CON 67 MTS), ubicado en el Sector Cielo Grande, Parroquia Puerto Píritu, Municipio Fernando De Peñalver del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por el Señor Juan Landaeta, Familia Villarroel y Carlos Maleno; SUR: Terreno ocupado por Ennio Castillo y Carretera Vía Cielo Grande; ESTE: Terrenos ocupados por fundo Altos de Pajarito y Sabino Goita; y OESTE: Terrenos de la Comunidad Indígena de Pachaquito. Las bienhechurías poseen las siguientes características: nueve mil doscientas ochenta y seis metros (9.286 mts) de cercas externas con cinco (05) pelos de alambre de púa y estantes de madera, setenta y un hectáreas (61 has ) deforestadas y sembradas en pastos, un (01) tanque para almacenamiento de agua de (2.95 mts) de profundidad, (3.4 mts) de largo y (3.6mts) de ancho con paredes de bloque y frisado, un (01) corral de tubos de 2” y 3”, de (34.44 mts) de ancho por 34.60 mts) de largo con un área aproximada de (1.190,24 mts) corral este destinado para el área de trabajo, manejo de embarcadero del ganado, un (01) corral de madera de (65,50 mts) de largo por (25,50 mts) de ancho, comederos y bebederos, sala de manejo y ordeño de ganado, una (01) bienhechuría de (23,40 mts) de largo por (18,10 mts) de ancho constituida por una casa de tres (03) habitaciones, un (01) baño, cocina, paredes de bloque frisado, piso de cemento, techo de zinc, con puertas y ventanas de hierro, nueve (09) lagunas, así como un aproximado de cuarenta y cinco (45) reses (vacas), veinticinco (25) novillas, treinta (30) becerros, tres (03) toros y dieciocho (18) mautes, seis (06) cabellos, gallinas, pollos entre otros; las cuales tienen un valor para su fecha de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.800.000,00).-
Ahora bien éste Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la Solicitud de Titulo Supletorio, considera pertinente traer a colación una breve reseña de las actas procesales que conforman la presente solicitud:
En fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018) se recibió la solicitud presentada por los ciudadanos FERNANDO TRIANA, PABLO TRIANA y LUIS TRIANA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédula de identidad Nro° 8.291.216, V-8.221.076, V-12.978.557 respectivamente; debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio WILLIANS R. HERNANDEZ M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nr. 141.292, dándosele entrada y Admitiendo en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciocho (2018).- Asimismo, se ordenó librar un Cartel de Emplazamiento, a fin de que todas las personas que crean tener interés directo o manifiesto, comparezcan por ante éste Juzgado a formular su oposición u objeción a la mencionada solicitud, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la publicación realizada del referido cartel, el cual sería publicado en el diario “EL TIEMPO”, editado en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Librándose en esa misma fecha el respectivo Cartel (folios 30 y 31).
En fecha nueve (09) de julio de dos mil dieciocho (2018), comparece el Abogado WILLIANS HERNANDEZ, actuando en su carácter de Defensor Público Primero en Materia Indígena del Estado Anzoátegui, representando en éste acto a los ciudadanos FERNANDO TRIANA, PABLO TRIANA y LUIS TRIANA, identificado en autos, y consigna mediante diligencia la publicación realizada en el Diario El Tiempo, del Cartel de Emplazamiento librado en la presente solicitud. (folios 32 y 33).
En fecha doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018), previa solicitud de parte se dictó auto mediante el cual, se fijó el día jueves 26 de julio de dos mil dieciocho (2018), a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) para el traslado y constitución de éste Juzgado en un lote de terreno, ubicado en el Sector Cielo Grande, Parroquia Puerto Píritu, Municipio Fernando De Peñalver del Estado Anzoátegui, a los fines de practica la inspección acordada.-
En fecha veintisiete 827) de septiembre de mil dieciocho (2018), compareció la Abogada VALERIA DEL CARMEN CASTRO ROJAS, en su carácter de Juez Suplente Especial Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; y se ABOCO al conocimiento de la presente causa.-
En fecha veintisiete 827) de septiembre de mil dieciocho (2018), se dictó auto mediante el cual, se fijó el día viernes 05 de octubre de dos mil dieciocho (2018), a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) para el traslado y constitución de éste Juzgado en un lote de terreno, ubicado en el Sector Cielo Grande, Parroquia Puerto Píritu, Municipio Fernando De Peñalver del Estado Anzoátegui, a los fines de practicar la inspección acordada.-
En fecha cinco (05) de octubre de dos mil dieciocho (2018) se trasladó y constituyó éste Juzgado en un lote de terreno denominado “La Ensenada”, ubicado en el Sector Cielo Grande, Parroquia Puerto Píritu, Municipio Fernando De Peñalver del Estado Anzoátegui, a los fines de la practica de la misma. Llevándose a cabo dicha Inspección.-
En fecha ocho (08) de octubre de dos mil dieciocho (2018), se acuerda fijar para el día miércoles diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018), a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), el acto para la declaración de los testigos que presentará la parte solicitante.-
En fecha diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018), comparecieron los ciudadanos YULIMAR DEL VALLE NUÑEZ y DAVID CELESTINO CHANCHAMIRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.276.782 y V-8.251.597, respectivamente, domiciliados en el Sector Cielo Grande, Comunidad Indígena de Pajarito, Parroquia Puerto Píritu, Municipio Fernando De Peñalver del Estado Anzoátegui, a los fines de ser evacuados y quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud.-

DECISION.-
En consecuencia, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo el derecho del Estado Venezolano y los derechos que puedan corresponder a terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 15º del articulo 197de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; previo el cumplimiento de los requisitos legales, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle JUSTO TITULO SUPLETORIO a los ciudadanos FERNANDO TRIANA, PABLO TRIANA y LUIS TRIANA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédula de identidad Nros 8.291.216, V-8.221.076, V-12.978.557 respectivamente, y SUS DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE: unas bienhechurías denominada “Fundo La Ensenada” construidas en un Lote de Terreno de una superficie de TRESCIENTOS VEINTITRÉS HECTÁREAS CON SESENTA Y SIETE METROS (323 HAS CON 67 MTS), pertenecientes a la Comunidad Indígena Cumanagoto Pajarito, ubicado en el Sector Cielo Grande, Parroquia Puerto Píritu, Municipio Fernando De Peñalver del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por el Señor Juan Landaeta, Familia Villarroel y Carlos Maleno; SUR: Terreno ocupado por Ennio Castillo y Carretera Vía Cielo Grande; ESTE: Terrenos ocupados por fundo Altos de Pajarito y Sabino Goita; y OESTE: Terrenos de la Comunidad Indígena de Pachaquito. Las bienhechurías poseen las siguientes características: nueve mil doscientas ochenta y seis metos (9.286 mts) de cercas externas con cinco (05) pelos de alambre de púa y estantes de madera, setenta y u hectáreas (61 has ) deforestadas y sembradas en pastos, un (01) tanque para almacenamiento de agua de (2.95 mts) de profundidad, (3.4 mts) de largo y (3.6mts) de ancho con paredes de bloque y frisado, un (01) corral de tubos de 2” y 3”, de (34.44 mts) de ancho por 34.60 mts) de largo con un área aproximada de (1.190,24 mts) corral este destinado para el área de trabajo, manejo de embarcadero del ganado, un (01) corral de madera de (65,50 mts) de largo por (25,50 mts) de ancho, comederos y bebederos, sala de manejo y ordeño de ganado, una (01) bienhechuría de (23,40 mts) de largo por (18,10 mts) de ancho constituida por una casa de tres (03) habitaciones, un (01) baño, cocina, paredes de bloque frisado, piso de cemento, techo de zinc, con puertas y ventanas de hierro, nueve (09) lagunas, así como un aproximado de cuarenta y cinco (45) reses (vacas), veinticinco (25) novillas, treinta (30) becerros, tres (03) toros y dieciocho (18) mautes, seis (06) cabellos, gallinas, pollos entre otros; las cuales tienen un valor para su fecha de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.800.000,00). Y así se decide.-
Asimismo, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario que corresponda por la ubicación del inmueble, a los fines de protocolizar el Titulo Supletorio al cual se hace referencia, de conformidad con lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 411.953, de fecha 28 de mayo del 2014, emitida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Para la Agricultura y Tierras, que deja sin efecto la cláusula décima de las Disposiciones Finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para dar paso al artículo 4 de la mencionada Gaceta, que señala: “Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma”. Asimismo, se insta a los Registradores y Notarios, a cumplir a cabalidad lo establecido en los artículos 1 y 4, contenido en la Resolución Conjunta entre los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Para la Agricultura y Tierras, el cual expresa: “(omissis) Artículo 1. Se autoriza a partir del momento de la publicación de la presente Resolución conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que impliquen:…(omissis) c) La Solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de propiedad, respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agrícola. Artículo 4. Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma.” (Cursivas y negritas del Tribunal). Y así también se decide.
Se ordena la devolución de éstas actuaciones en originales con sus resultas a la parte interesada, déjese nota en el Libro de Solicitudes.-
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,

Abog. Valeria Del Carmen Castro Rojas
El Secretario,

Abog. José Alberto Figuera Leyba
En ésta misma fecha, siendo las diez y veintiséis de la mañana (10:26 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,


VCCR/JFL.-