REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-001101
SOLICITANTE: ciudadanos MARI ALEXIS MUJICA, venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad Nº V-6.424.535.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado por la ciudadana MARIA ALEXIS MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.424.535; debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio CARMEN QUIJADA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 100.801, en su carácter de Defensora Pública Segunda en Materia Agraria del Estado Anzoátegui; relativa a una SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, mediante la cual solicitan TÍTULO SUFICIENTE de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías denominada “Fundo La Rosa Mística” construidas en un Lote de Terreno de una superficie de TREINTA Y TRES HECTAREAS CON MIL DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (33 HAS CON 1215 MTS2), ubicado en el Sector Carapita Querecual, Parroquia Santa Inés, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Barcelona Bergantín y terrenos ocupados por Empresa SABILCO; SUR: Rio Querecual; ESTE: Terreno terrenos Baldíos; y OESTE: Terreno ocupados por JESUS MALAVE. Las bienhechurías poseen las siguientes características: Una (01) vivienda de tres (03) habitaciones, ocho (08) baños, Un (01) corredor, una (01) cocina, dos (02) lagunas, cuatro (04) transformadores, una (01) cochinera, un (01) galpón gallinero, una (01) casa de bombas, una (01) casa de obreros de una (01) habitación y un (01) baño, un (01) gallinero, un (01) portón de metal; las cuales tienen un valor para su fecha de CUARENTA MILLARDOS DE BOLIVARES FUERTES (Bs. 40.000.000.000,00), lo que actualmente equivale a CUTROCIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 400.000.000),
Ahora bien éste Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la Solicitud de Titulo Supletorio, considera pertinente traer a colación una breve reseña de las actas procesales que conforman la presente solicitud:
En fecha veinticinco (25) de junio de mayo de dos mil dieciocho (2018) se recibió la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ALEXIS MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.424.535; debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio CARMEN QUIJADA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 100.801, en su carácter de Defensora Pública Segunda en Materia Agraria del Estado Anzoátegui; dándosele entrada y Admitiendo en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil dieciocho (2018).- Asimismo, se ordenó librar un Cartel de Emplazamiento, a fin de que todas las personas que crean tener interés directo o manifiesto, comparezcan por ante éste Juzgado a formular su oposición u objeción a la mencionada solicitud, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la publicación realizada del referido cartel, el cual sería publicado en el diario “EL TIEMPO”, editado en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Librándose en esa misma fecha el respectivo Cartel (folios 9 y 10).
En fecha siete (07) de agosto de dos mil dieciocho (2018), comparece la Abogada CARMEN QUIJADA, actuando en su carácter de Defensora Pública Segunda en Materia Agraria del Estado Anzoátegui, representando en éste acto a la ciudadana MARIA ALEXIS MUJICA, identificada en autos, y consigna mediante diligencia la publicación realizada en el Diario El Tiempo, del Cartel de Emplazamiento librado en la presente solicitud; y asimismo, solicita el abocamiento en la presente solicitud. (Folios 11 y 12).
En fecha ocho (08) de agosto de mil dieciocho (2018), compareció la Abogada VALERIA DEL CARMEN CASTRO ROJAS, en su carácter de Juez Suplente Especial Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; y se ABOCO al conocimiento de la presente causa.-
En fecha diecinueve (19) de septiembre de mil dieciocho (2018), se dictó auto mediante el cual, se fijó para las Nueve de la mañana (09:00 a.m.) del día JUEVES 27 DE SEPTIMBRE DEL 2018, para el traslado a un lote de terreno, que conforman el fundo denominado "LA ROSA MISTICA" ubicado en el sector Carapita Querecual, Parroquia Santa Inés, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui; a los fines de la practicar la inspección acordada; siendo diferida la misma para las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 am) DEL DÍA JUEVES 04 DE OCTUBRE DE 2018.-
En fecha cuatro (04) de octubre de dos mil dieciocho (2018) se trasladó y constituyó éste Juzgado en un lote de terreno que conforman el fundo denominado "LA ROSA MISTICA" ubicado en el sector Carapita Querecual, Parroquia Santa Inés, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, a los fines de la practica de la inspección. Llevándose a cabo la misma.-
En fecha ocho (08) de octubre de dos mil dieciocho (2018), se acordó fijar para el día miércoles diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018), a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), el acto para la declaración de los testigos que presentará la parte solicitante.-
En fecha diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018), comparecieron los ciudadanos ROBERTO JOSÉ ACOSTA y DEIVYS JOSÉ GOITIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.948.422 y V-13.164.332, respectivamente, domiciliados en la Parroquia Santa Inés, Municipio Libertda del Estado Anzoátegui, a los fines de ser evacuados y quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud.-
DECISION.-
En consecuencia, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo el derecho del Estado Venezolano y los derechos que puedan corresponder a terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 15º del articulo 197de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; previo el cumplimiento de los requisitos legales, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle JUSTO TITULO SUPLETORIO a la ciudadana MARIA ALEXIS MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.424.535, y SUS DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE: unas bienhechurías denominada “Fundo La Rosa Mística” construidas en un Lote de Terreno de una superficie de TREINTA Y TRES HECTAREAS CON MIL DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (33 HAS CON 1215 MTS2), ubicado en el Sector Carapita Querecual, Parroquia Santa Inés, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Barcelona Bergantín y terrenos ocupados por Empresa SABILCO; SUR: Río Querecual; ESTE: Terreno terrenos Baldíos; y OESTE: Terreno ocupados por JESUS MALAVE, Las bienhechurías poseen las siguientes características: Una (01) vivienda de tres (03) habitaciones, ocho (08) baños, Un (01) corredor, una (01) cocina, dos (02) lagunas, cuatro (04) transformadores, una (01) cochinera, un (01) galpón gallinero, una (01) casa de bombas, una (01) casa de obreros de una (01) habitación y un (01) baño, un (01) gallinero, un (01) portón de metal; las cuales tienen un valor para su fecha de CUARENTA MILLARDOS DE BOLIVARES FUERTES (Bs. 40.000.000.000,00), lo que actualmente equivale a CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 400.000.000). Y así se decide.-
Asimismo, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario que corresponda por la ubicación del inmueble, a los fines de protocolizar el Titulo Supletorio al cual se hace referencia, de conformidad con lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 411.953, de fecha 28 de mayo del 2014, emitida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Para la Agricultura y Tierras, que deja sin efecto la cláusula décima de las Disposiciones Finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para dar paso al artículo 4 de la mencionada Gaceta, que señala: “Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma”. Asimismo, se insta a los Registradores y Notarios, a cumplir a cabalidad lo establecido en los artículos 1 y 4, contenido en la Resolución Conjunta entre los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Para la Agricultura y Tierras, el cual expresa: “(omissis) Artículo 1. Se autoriza a partir del momento de la publicación de la presente Resolución conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que impliquen:…(omissis) c) La Solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de propiedad, respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agrícola. Artículo 4. Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma.” (Cursivas y negritas del Tribunal). Y así también se decide.
Se ordena la devolución de éstas actuaciones en originales con sus resultas a la parte interesada, déjese nota en el Libro de Solicitudes.-
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,
Abog. Valeria Del Carmen Castro Rojas
El Secretario,
Abog. José Alberto Figuera Leyba.
En ésta misma fecha, siendo las doce y treinta y cuatro de la tarde (12:34 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,