REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-001144
Visto el escrito de fecha 18 de septiembre del año 2.018, suscrito por la ciudadana DIEGMAR KARINA TOCUYO MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.117.462, debidamente asistida por la Abogada INGRID HORMAZABAL GAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.253, mediante el cual hacen formal oposición a la solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano JOSE MANUEL GOITIA BANDRES, el Tribunal observa:
En fecha dos (02) de julio del año 2.018, se dictó auto mediante el cual se admitió la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOSE MANUEL GOITIA BANDRES, ordenándose librar un Cartel de Emplazamiento, a fin de que todas las personas que crean tener interés directo o manifiesto, comparezcan por ante éste Juzgado a formular su oposición u objeción a la mencionada solicitud, dentro del lapso de diez (10) días continuos a la constancia en autos de la publicación realizada del referido cartel, el cual deberá publicarse en el semanario “EL TIEMPO”, editado en la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui.-
Mediante diligencia de fecha 07 de agosto del año 2.018, el ciudadano JOSE MANUEL GOITIA BANDRES, debidamente identificado en autos consigno cartel de emplazamiento debidamente publicado en el semanario EL TIEMPO, en la semana del 06 al 12 de Julio del año 2.018.-
Posteriormente, mediante auto de fecha 08 de agosto del año 2.018, La Juez Suplente Especial de este Juzgado se aboco al conocimiento de la presente causa, fijando la oportunidad para la inspección judicial.-
En fecha 10 de agosto del año 2.018, este Juzgado se traslado y constituyo en el predio donde se encuentra ubicadas las bienhechurias objeto del presente titulo a los fines de realizar la inspección judicial correspondiente.-
El día 14 de agosto del año 2.018, se tomo declaración a los testigos presentados y en esa misma fecha fue expedido el presente titulo supletorio.-
No obstante tal y como se dejo asentado en el auto de admisión de fecha 02 de julio del año 2.018, se ordenó librar un Cartel de Emplazamiento, a fin de que todas las personas que crean tener interés directo o manifiesto, comparezcan por ante éste Juzgado a formular su oposición u objeción a la mencionada solicitud, dentro del lapso de diez (10) días continuos a la constancia en autos de la publicación realizada del referido cartel, el cual deberá publicarse en el semanario “EL TIEMPO”, editado en la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, y siendo que dicho cartel a pesar de que fue publicado en la semana del 06 al 12 de julio del año 2.018, su constancia en auto consta de fecha 07 de agosto del año 2.018, por lo que dicho lapso comenzó a computarse a partir de esa fecha, y siendo que por error involuntario se expidió el presente Titulo Supletorio en fecha 14 de agosto del año 2.018, sin que dicho lapso de emplazamiento se encontrará totalmente vencido, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en aras de salvaguardar el debido proceso y el derecho de la defensa consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, REVOCA, y deja sin efecto alguno el auto de expedición del presente Titulo Supletorio, dictado en fecha 14 de agosto del año 2.018.- Así se decide
La Juez Suplente Especial
Abg. Valeria del Carmen Castro Rojas
El Secretario
Abg. José Alberto Figuera
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