REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-001719
SOLICITANTE: el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ANCHETA CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.332.547
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ANCHETA CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.332.547, debidamente asistido por el Abogado MANUEL DE JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 271.709; relativa a una SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, mediante la cual solicitan TÍTULO SUFICIENTE de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías denominada “Fundo EL ZAMURO” construidas en un Lote de Terreno de una superficie de CIENTO VEINTINUEVE HECTAREAS CON CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (129has con 5360 mts2), ubicado en el Sector El Toro, Parroquia Tomas Alfaro Calatrava, Municipio Sir Arthurc Mc Gregor del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Parcela N° 9; SUR: Terrenos ocupados por Fundo “MONTERO”; ESTE: Terrenos ocupados por Fundo “SANTO NIÑO”; y OESTE: Terrenos Ocupados por Parcela N° 6, la cual pertenece al Instituto Nacional de Tierras(I.N.T.I.), conforme al Régimen de Afectación de Uso establecido en el numeral 1 del articulo 2 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual mediante decisión del Directorio en reunión 418-11 de fecha 15 de noviembre de 2011, aprobó otorgarle a su favor Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Nº 3301572012RAT168667. Las bienhechurías poseen las siguientes características: 1) Una (01) casa construida en estructura de concreto armado con fundaciones aisladas, vigas de riostras, columnas y vigas de corona, pavimento de concreto acabado, requemado en parte interna y corredor acabado rustico, paredes de bloque con concreto frisadas y pintadas, puertas metálicas, rejas de protección de hierro en ventanas, estructura de pechos con perfiles tubulares de hierro y cubierta de acerolit, con instalaciones sanitarias y eléctricas embutidas, con una superficie de Ciento Veintiocho Metros Cuadrados (128 Mts2) distribuida en tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina , Sala-Comedor, y Corredores; 2) Un (01) Galpón de Deposito construido en estructura mixta de madera y metal, cubierta de techos con laminas de acerolit, paredes de bloque de concreto y piso rustico, con una superficie de Cuarenta y Nueve con Setenta Metros Cuadrados (49, 60 mts2); 3) Un (01) Galpón de Deposito (en construcción) con estructura metálica, correas de techo de perfiles tubulares rectangulares y paredes de bloque de concreto, con una superficie de Setenta y Cuatro con Cuarenta Metros Cuadrados (74,40 mts2); 4) Un (01) Gallinero construido en estructura mixta de madera y metal, cubierta de techo con laminas de acerolit, sobre correas rectangulares de hierro (3x1), paredes de bloque de concreto, malla gallinera, pasillo de concreto y pavimento de concreto acabado rustico, con una superficie de Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados (48 mts2); 5) Corrales construidos en tubulares de tres pulgadas (3”) , tubo superior horizontal de dos pulgadas (2”) y cinco cabillas horizontales de 5/8”, embarcaderos de concreto armado, mangas y embudos con pavimento de concreto, tachados con laminas de acerolit, sobre correas tubulares de hierro y columnas de madera, con una superficie de Un Mil Ochocientos Metros Cuadrados (1800 mts2); 6) Ocho Lagunas Artificiales con una superficie de Nueve con Diecisiete Hectáreas (9,17 Has), cuya extensión individual es la siguiente: Laguna 1: con una extensión de Una con Sesenta Hectáreas (1,60 has), Laguna 2: con una extensión de Una con Treinta y ocho Hectáreas (1,38 Has), Laguna 3: con una extensión de Cero coma Sesenta Hectáreas (0,60 has), Laguna 4: con una extensión de Cero coma Noventa y Ocho Hectáreas (0,98 has), Laguna 5: con una extensión de Uno con Doce Hectáreas (1,12 has), Laguna 6: con una extensión de Uno con Cuarenta y Dos Hectáreas (1,42 has), Laguna 7: con una extensión de Cero coma Ochenta y Dos hectáreas ( 0, 82 has), Laguna 8: con una extensión de Uno con Veinticinco hectáreas (1,25 has); 7) Cuatro Portones de seis metros (6 mts) de largo, construidos en tubos de hierro de tres pulgadas (3”); 8) Cercado perimetral levantado en Doce Mil Quinientos Metros (12.500 mts) lineales con Estantes de Madera, seis (06) pelos de alambre de Púas, a Un Metro y Cincuenta Centímetros (1,50mts) de distancia; 9) Tendido Eléctrico levantado en 200 metros lineales, de tipo monofásico, con Banco de transformadores de 1x25 KVA; 10) Una (01) Cochinera construida en estructura metálica con paredes de bloques de concreto, cubierta de techo con laminas de acerolit y pavimento de concreto acabado rustico, con una superficie de Veinticuatro Metros Cuadrados (24 mts2); las cuales tienen un valor total para la fecha de SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES SOBERANOS CON DIEZ CENTIMOS (Bs.S. 746.368,10).-
Ahora bien éste Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la Solicitud de Titulo Supletorio, considera pertinente traer a colación una breve reseña de las actas procesales que conforman la presente solicitud:
En fecha quince (15) de octubre de dos mil dieciocho (2018) se recibió la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ANCHETA CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.332.547,debidamente asistido por el Abogado MANUEL DE JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 271.709, dándosele entrada y Admitiendo en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018).- Asimismo, se ordenó librar un Cartel de Emplazamiento, a fin de que todas las personas que crean tener interés directo o manifiesto, comparezcan por ante éste Juzgado a formular su oposición u objeción a la mencionada solicitud, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la publicación realizada del referido cartel, el cual sería publicado en el diario “EL TIEMPO”, editado en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Librándose en esa misma fecha el respectivo Cartel (folios 39 y 40).
En fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciocho (2018), compareció el Abogado MANUEL DE JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 271.709, con su carácter de autos, y consigna mediante diligencia la publicación realizada en el Semanario El Tiempo, del Cartel de Emplazamiento librado en la presente solicitud. (folios 41 y 42).
En fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciocho (2018), se dicto auto mediante el cual, se fijó el día miércoles 24 de octubre de dos mil dieciocho (2018), a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) para el traslado a un lote de terreno, que conforman el fundo denominado “EL ZAMURO” ubicado en el Sector El Toro, Parroquia Tomas Alfaro Calatrava, Municipio Sir Arthurc Mc Gregor del Estado Anzoátegui; a los fines de la práctica de la inspección ordenada.-
En fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018), se trasladó y constituyó éste Juzgado en lote de terreno que conforman el fundo denominado “EL ZAMURO” ubicado en el Sector El Toro, Parroquia Tomas Alfaro Calatrava, Municipio Sir Arthurc Mc Gregor del Estado Anzoátegui, a los fines de llevarse a cabo dicha Inspección.-
En fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciocho (2018), se acordó fijar para el día lunes veintinueve (29) de octubre de dos mil dieciocho (2018), a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), el acto para la declaración de los testigos que presentará la parte solicitante.-
En fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil dieciocho (2018), comparecieron las ciudadanos ROSA MAGDALENA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.601.523, domiciliada en la Carretera Nacional, Sector Los Moraos, Casa S/N, Zaraza, Municipio Pedro María Zaraza, Estado Guarico, y ANNABELL C. RONDÓN P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.565.819, domiciliada en El Sector Manapoco, Casa S/N, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, a los fines de ser evacuados quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud.-
DECISION.-
En consecuencia, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo el derecho del Estado Venezolano y los derechos que puedan corresponder a terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 15º del articulo 197de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; previo el cumplimiento de los requisitos legales, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle JUSTO TITULO SUPLETORIO A el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ANCHETA CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.332.547, y SUS DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE: unas bienhechurías construidas en un terreno, con una superficie de CIENTO VEINTINUEVE HECTAREAS CON CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (129has con 5360 mts2), ubicado en el Sector El Toro, Parroquia Tomas Alfaro Calatrava, Municipio Sir Arthurc Mc Gregor del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Parcela N° 9; SUR: Terrenos ocupados por Fundo “MONTERO”; ESTE: Terrenos ocupados por Fundo “SANTO NIÑO”; y OESTE: Terrenos Ocupados por Parcela N° 6, la cual pertenece al Instituto Nacional de Tierras(I.N.T.I.), conforme al Régimen de Afectación de Uso establecido en el numeral 1 del articulo 2 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual mediante decisión del Directorio en reunión 418-11 de fecha 15 de noviembre de 2011, aprobó otorgarle a su favor Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Nº 3301572012RAT168667. Las bienhechurías poseen las siguientes características: 1) Una (01) casa construida en estructura de concreto armado con fundaciones aisladas, vigas de riostras, columnas y vigas de corona, pavimento de concreto acabado, requemado en parte interna y corredor acabado rustico, paredes de bloque con concreto frisadas y pintadas, puertas metálicas, rejas de protección de hierro en ventanas, estructura de pechos con perfiles tubulares de hierro y cubierta de acerolit, con instalaciones sanitarias y eléctricas embutidas, con una superficie de Ciento Veintiocho Metros Cuadrados (128 Mts2) distribuida en tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina , Sala-Comedor, y Corredores; 2) Un (01) Galpón de Deposito construido en estructura mixta de madera y metal, cubierta de techos con laminas de acerolit, paredes de bloque de concreto y piso rustico, con una superficie de Cuarenta y Nueve con Setenta Metros Cuadrados (49, 60 mts2); 3) Un (01) Galpón de Deposito (en construcción) con estructura metálica, correas de techo de perfiles tubulares rectangulares y paredes de bloque de concreto, con una superficie de Setenta y Cuatro con Cuarenta Metros Cuadrados (74,40 mts2); 4) Un (01) Gallinero construido en estructura mixta de madera y metal, cubierta de techo con laminas de acerolit, sobre correas rectangulares de hierro (3x1), paredes de bloque de concreto, malla gallinera, pasillo de concreto y pavimento de concreto acabado rustico, con una superficie de Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados (48 mts2); 5) Corrales construidos en tubulares de tres pulgadas (3”) , tubo superior horizontal de dos pulgadas (2”) y cinco cabillas horizontales de 5/8”, embarcaderos de concreto armado, mangas y embudos con pavimento de concreto, tachados con laminas de acerolit, sobre correas tubulares de hierro y columnas de madera, con una superficie de Un Mil Ochocientos Metros Cuadrados (1800 mts2); 6) Ocho Lagunas Artificiales con una superficie de Nueve con Diecisiete Hectáreas (9,17 Has), cuya extensión individual es la siguiente: Laguna 1: con una extensión de Una con Sesenta Hectáreas (1,60 has), Laguna 2: con una extensión de Una con Treinta y ocho Hectáreas (1,38 Has), Laguna 3: con una extensión de Cero coma Sesenta Hectáreas (0,60 has), Laguna 4: con una extensión de Cero coma Noventa y Ocho Hectáreas (0,98 has), Laguna 5: con una extensión de Uno con Doce Hectáreas (1,12 has), Laguna 6: con una extensión de Uno con Cuarenta y Dos Hectáreas (1,42 has), Laguna 7: con una extensión de Cero coma Ochenta y Dos hectáreas ( 0, 82 has), Laguna 8: con una extensión de Uno con Veinticinco hectáreas (1,25 has); 7) Cuatro Portones de seis metros (6 mts) de largo, construidos en tubos de hierro de tres pulgadas (3”); 8) Cercado perimetral levantado en Doce Mil Quinientos Metros (12.500 mts) lineales con Estantes de Madera, seis (06) pelos de alambre de Púas, a Un Metro y Cincuenta Centímetros (1,50mts) de distancia; 9) Tendido Eléctrico levantado en 200 metros lineales, de tipo monofásico, con Banco de transformadores de 1x25 KVA; 10) Una (01) Cochinera construida en estructura metálica con paredes de bloques de concreto, cubierta de techo con laminas de acerolit y pavimento de concreto acabado rustico, con una superficie de Veinticuatro Metros Cuadrados (24 mts2); las cuales tienen un valor total para la fecha de SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES SOBERANOS CON DIEZ CENTIMOS (Bs.S. 746.368,10). Y así se decide.-
Asimismo, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario que corresponda por la ubicación del inmueble, a los fines de protocolizar el Titulo Supletorio al cual se hace referencia, de conformidad con lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 411.953, de fecha 28 de mayo del 2014, emitida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Para la Agricultura y Tierras, que deja sin efecto la cláusula décima de las Disposiciones Finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para dar paso al artículo 4 de la mencionada Gaceta, que señala: “Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma”. Asimismo, se insta a los Registradores y Notarios, a cumplir a cabalidad lo establecido en los artículos 1 y 4, contenido en la Resolución Conjunta entre los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Para la Agricultura y Tierras, el cual expresa: “(omissis) Artículo 1. Se autoriza a partir del momento de la publicación de la presente Resolución conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que impliquen:…(omissis) c) La Solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de propiedad, respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agrícola. Artículo 4. Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma.” (Cursivas y negritas del Tribunal). Y así también se decide.
Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de éstas actuaciones en originales con sus resultas a la parte interesada, déjese nota en el Libro de Solicitudes.-
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,
Abog. Valeria Del Carmen Castro Rojas El Secretario,
Abog. José Alberto Figuera Leyba.
En ésta misma fecha, siendo las once y cincuenta y cinco de la mañana (11:55 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,
Abog. José Alberto Figuera Leyba