REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2018-000533

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano CRISTOBAL HUMBERTO MOTA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.790.158, debidamente asistido por el Abogado LEONEL JOSE MARQUEZ SIFONTES, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 225.627 y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.818.743, mediante la cual solicita TITULO SUFICIENTE de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías construidas en un Lote de Terreno de una superficie de DOSCIENTOS SETENTENTA Y CUATRO HECTAREAS CON DOS MIL DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (274has con 2210 mts2), que forman el Fundo denominado “EL CRECIMIENTO”, ubicado en el Sector Merecure, asentamiento campesino sin información, Parroquia Chaparro, Municipio Sir Artur Mc Gregor del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos ocupados por José Rodríguez, Irama Mota, Antonio Torres y Luís Fajardo; SUR: Terreno Ocupado por predio Cujicito; ESTE: Terrenos Ocupado por predio Hueso de Caballo; y OESTE: terrenos Ocupados por Domingo Pérez. Y las bienhechurías sobre ellas construidas necesarias para el trabajo agropecuario, por un valor para su fecha de SIETE MIL CIENTO VEINTISEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.126.000.000,00) entre ellas las siguientes: Líneas todas cercadas con alambre de púa y estantes de madera, dieciséis (16) lagunas, un (01) corral de tubo, con becerrera y paquera techo con manga. Una (01) casa de dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) baño, una (01) cocina y un caney. Una (01) casa para el personal obrero conformada por dos (02) habitaciones, un (01) corredor, una (01) cochinera, ciento veinte (120) hectáreas de pasto, un (01) sistema de riego pequeño.- .

Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden real relativas al caso, que las bienhechurías a las que hace referencia el solicitante en su escrito, existen y que las mismas efectivamente guardan relación con la actividad agropecuaria, lo que le permiten a ésta Jueza Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.

Ahora bien, en relación a las actuaciones que corren insertas en la presente solicitud, se desprende que en fecha 04 de abril de 2018, el Tribunal dicto auto dándole entrada a la presente solicitud, admitiéndose en esa misma fecha, asimismo, se ordenó librar un Cartel de Emplazamiento, a fin de que todas las personas que crean tener interés directo o manifiesto, comparezcan por ante éste Juzgado a formular su oposición u objeción a la mencionada solicitud, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la publicación realizada del referido cartel, el cual deberá publicarse en el diario “EL TIEMPO”, editado en la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, librándose en esa misma fecha.
En fecha quince (15) de mayo de dos mil dieciocho (2018), comparece el Abogado LEONEL JOSE MARQUEZ SIFONTES, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 225.627; y consigna mediante diligencia la publicación realizada en el Diario El Tiempo, del Cartel de Emplazamiento librado en la presente causa.
En fecha 16 de mayo de 2018, se dictó auto mediante el cual se fijó para las nueve de la mañana (09:00 a.m.) del día LUNES 28 DE MAYO DE 2018, el traslado y constitución del Tribunal, al Fundo denominado “EL CRECIMIENTO”, ubicado en el Sector Merecure, asentamiento campesino sin información, Parroquia Chaparro, Municipio Sir Artur Mc Gregor del Estado Anzoátegui, a los fines de la practica de la Inspección Judicial.-

Por cuanto el día 28 de mayo de 2018, no se pudo realizar la inspección judicial fijada, siendo que no hubo despacho en virtud de encontrarse de reposo la ciudadana Juez de este Tribunal, se fijó para las nueve de la mañana (09:00 a.m.) del día VIERNES 29 DE JUNIO DE 2018, el traslado y constitución del Tribunal, al Fundo denominado “EL CRECIMIENTO”, ubicado en el Sector Merecure, asentamiento campesino sin información, Parroquia Chaparro, Municipio Sir Artur Mc Gregor del Estado Anzoátegui, a los fines de la practica de la Inspección Judicial, llevándose a cabo dicha inspección ordenada, cuya Acta cursa a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17).-

En fecha cuatro (04) de octubre de 2018, la Abogada Valeria Del Carmen Rojas Castro, en su carácter de Primera Jueza Suplente Especial de éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se abocó al conocimiento de la presente causa.- Asimismo se fijó el día Martes 09 de octubre de 2018, a las nueve y treinta (9:30) de la mañana y diez (10:00) de la mañana, el acto para la declaración de testigos que presentara la parte solicitante.-

En fecha nueve (09) de octubre de dos mil dieciocho (2018), comparecieron los ciudadanos ALICIA COROMOTO SILGUERA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.601.033, domiciliada en Municipio Mac-Gregor, Parroquia El Chaparro, Sector Matadero Viejo Calle Carabobo, casa s/n, Estado Anzoátegui; y al ciudadano LUIS ALBERTO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.403.200, domiciliado en la Calle Tercera Transversal, Casa N° 35, Sector La Cruz, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, a los fines de ser evacuadas su testimonial, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud.

Éste Tribunal, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; previo el cumplimiento de los requisitos legales, éste Juzgado Primero de Primera instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano CRISTOBAL HUMBERTO MOTA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.790.158; productor agropecuario, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE: las bienhechurías construidas necesarias para el trabajo agropecuario, sobre una Parcela de terreno de una superficie de DOSCIENTOS SETENTENTA Y CUATRO HECTAREAS CON DOS MIL DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (274has con 2210 mts2), que forman el Fundo denominado “EL CRECIMIENTO”, ubicado en el Sector Merecure, asentamiento campesino sin información, Parroquia Chaparro, Municipio Sir Artur Mc Gregor del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos ocupados por José Rodríguez, Irama Mota, Antonio Torres y Luís Fajardo; SUR: Terreno Ocupado por predio Cujicito; ESTE: Terrenos Ocupado por predio Hueso de Caballo; y OESTE: terrenos Ocupados por Domingo Pérez. Y las bienhechurías sobre ellas construidas necesarias para el trabajo agropecuario, por un valor para su fecha de SIETE MIL CIENTO VEINTISEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.126.000.000,00) entre ellas las siguientes: Líneas todas cercadas con alambre de púa y estantes de madera, dieciséis (16) lagunas, un (01) corral de tubo, con becerrera y paquera techo con manga. Una (01) casa de dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) baño, una (01) cocina y un caney. Una (01) casa para el personal obrero conformada por dos (02) habitaciones, un (01) corredor, una (01) cochinera, ciento veinte (120) hectáreas de pasto, un (01) sistema de riego pequeño.-.
Asimismo, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario que corresponda por la ubicación del inmueble, a los fines de protocolizar el Titulo Supletorio al cual se hace referencia, de conformidad con lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 411.953, de fecha 28 de mayo del 2014, emitida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Para la Agricultura y Tierras, que deja sin efecto la cláusula décima de las Disposiciones Finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para dar paso al artículo 4 de la mencionada Gaceta, que señala: “Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma”. Asimismo, se insta a los Registradores y Notarios, a cumplir a cabalidad lo establecido en los artículos 1 y 4, contenido en la Resolución Conjunta entre los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Para la Agricultura y Tierras, el cual expresa: “(omissis) Artículo 1. Se autoriza a partir del momento de la publicación de la presente Resolución conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que impliquen: …(omissis) c) La Solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de propiedad, respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agrícola. Artículo 4. Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma.” (Cursivas y negritas del Tribunal). Y así también se decide.

Se ordena la devolución de éstas actuaciones en originales con sus resultas a la parte interesada, déjese nota en el Libro de Solicitudes.-

REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,


Abg. Valeria del Carmen Castro Rojas El Secretario,


Abg. José Alberto Figuera Leyba
En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-

El Secretario,

Abg. José Alberto Figuera Leyba