REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-000988

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: Demanda DIVORCIO Conforme al 185 en concordancia con la sentencia Nro 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016
PARTE DEMANDANTE: ORIANA TRINIDAD CELLAMARE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.498.420
ABOGADO ASISTENTE: ERIKA DEL VALLE OCHOA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 276.454

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vistos, que en la oportunidad para que tenga lugar la de la Audiencia PRELIMINAR en Fase de mediación a la que se contrae los artículos 469, 470, 471, 472 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por la ciudadana presentada por la ciudadana ORIANA TRINIDAD CELLAMARE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.498.420, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ERIKA DEL VALLE OCHOA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 276.454, mediante la cual solicita la disolución del vinculo conyugal, en contra del ciudadano JUNIOR JOSE FUENMAYOR VERACIERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.320.996, domiciliado en: Calle Juncal, Nro 10-16, Sector Cayaurima, del Municipio Simon Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado su hijo, el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Luis Brizuela, habiéndose constatado que no comparecieron al acto la parte demandante ni por si sola ni por medio de apoderado judicial. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana ORIANA TRINIDAD CELLAMARE PEREZ, ampliamente identificada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de la única audiencia de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO contentivo de DIVORCIO conforme a lo establecido en el articulo 185 en concordancia con la sentencia Nro 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentado por la ciudadana ORIANA TRINIDAD CELLAMARE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.498.420, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ERIKA DEL VALLE OCHOA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 276.454, mediante la cual solicita la disolución del vinculo conyugal, en contra del ciudadano JUNIOR JOSE FUENMAYOR VERACIERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.320.996, domiciliado en: Calle Juncal, Nro 10-16, Sector Cayaurima, del Municipio Simon Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado su hijo, el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, al Primer (01) día del mes de Octubre del año dos mil Dieciocho (2018).
La Jueza Provisorio

Abog. Nermar Narvaez Aquino



La Secretaria

Abog. Rossmary López

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria

Abog. Rossmary López