REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2018-000403

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: Demanda de MODIFICACION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA
PARTE DEMANDANTE: FREDDY BENJAMIN MARIAGUA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.835.688
ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Fecha de inicio: 10-05-2018


Vistos, que en la oportunidad para que tenga lugar la de la Audiencia PRELIMINAR en Fase de mediación a la que se contrae los artículos 469, 470, 471, 472 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de demanda de MODIFICACION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, y los recaudos acompañados, presentados por la Fiscal Décimo Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano FREDDY BENJAMIN MARIAGUA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.835.688, domiciliado en la Calle Juncal Nº 50, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana ISMARY NOHEMY ZAMBRANO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.278.168, domiciliada en Vía Nacional, Carúpano – Guiria, Bohordal, S/N, Municipio Cajigal, Estado Sucre, a favor de su hija, la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el alguacil Luis Brizuela, habiéndose constatado la incomparecencia de la parte demandante, quien no compareció ni por si sola ni por medio de apoderado judicial, asi como de la parte demandada, pero se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico, ABG. LORYANA DECENA. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano FREDDY BENJAMIN MARIAGUA FIGUEROA, ampliamente identificado, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de la única audiencia de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO contentivo de MODIFICACION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, y los recaudos acompañados, presentados por la Fiscal Décimo Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano FREDDY BENJAMIN MARIAGUA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.835.688, domiciliado en la Calle Juncal Nº 50, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana ISMARY NOHEMY ZAMBRANO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.278.168, domiciliada en Vía Nacional, Carúpano – Guiria, Bohordal, S/N, Municipio Cajigal, Estado Sucre, a favor de su hija, la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, al Primer (01) día del mes de Octubre del año dos mil Dieciocho (2018).
La Jueza Provisorio

Abog. Nermar Narvaez Aquino



La Secretaria

Abog. Rossmary López

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria

Abog. Rossmary López