REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-001142

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: Demanda DIVORCIO NO CONTENCIOSO
PARTES DEMANDANTES: YACKS DE VALLE GARCIA HERRERA Y ALEXANDER GREFORIO CAMARGO FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.572.637 y V-24.225.391, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: FILOMENA ISERNIA inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros 157.726

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Fecha de inicio: 27-09-2018


Vistos, que en la oportunidad para que tenga lugar la de la Audiencia PRELIMINAR en Fase de mediación, a la que se contrae el articulo 468, 469, 470, 471 y 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la DIVORCIO, presentado por los ciudadanos YACKS DE VALLE GARCIA HERRERA Y ALEXANDER GREFORIO CAMARGO FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.572.637 y V-24.225.391, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicios FILOMENA ISERNIA inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros 157.726, donde se encuentran involucrado su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Luis Brizuela, habiéndose constatado que no comparecieron al acto la parte demandante y la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial, pero se deja constancia que solo se encuentra presente la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano ciudadanos YACKS DE VALLE GARCIA HERRERA Y ALEXANDER GREFORIO CAMARGO FIGUERA ampliamente identificados, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de la única audiencia de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO contentivo de DIVORCIO, presentado por los ciudadanos YACKS DE VALLE GARCIA HERRERA Y ALEXANDER GREFORIO CAMARGO FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.572.637 y V-24.225.391, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicios FILOMENA ISERNIA inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros 157.726, donde se encuentran involucrado su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Diez (10) días del mes de octubre del año dos mil Dieciocho (2018).
La Jueza Provisorio

Abog. Nermar Narvaez Aquino



La Secretaria

Abog. Rossmary López



En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-



La Secretaria

Abog. Rossmary López