REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-001156
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Autorización Separarse del Hogar.
SOLICITANTE: CESAR AUGUSTO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.286.439
ABOGADA ASISTENTE: CESAR AUGUSTO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.286.439; abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.159
ADOLESCENTE y NIÑAS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INICIO: 26-09-2018
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CESAR AUGUSTO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.286.439, domiciliado Calle Camino Nuevo 2, Sector la Chica, Casa 3, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien actúa en nombre propio y representación, siendo abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.159, en el cual se encuentran involucrados sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la debida Autorización judicial para Separase del Hogar. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por la Alguacil Damirca Hernández, se deja expresa constancia de la comparecencia del solicitante actuando en nombre propio y representación, y de los testigos. se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por el ciudadano CESAR AUGUSTO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.286.439; abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.159; actuando en este acto en su propio nombre y representación, en donde se encuentran involucrados sus hijos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: DECRETA LA AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR, al ciudadano AUGUSTO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.286.439; abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.159; actuando en este acto en su propio nombre y representación, cuyo domicilio conyugal se encuentra establecido en la Calle Camino Nuevo 2, Sector la Chica, Casa 3, Barcelona, Estado Anzoátegui, estableciéndose como su nueva residencia:; Avenida Principal de la Faria, ciudad de Maracaibo, Edificio el Guayabo, Apartamento 4-D, Maracaibo, Estado Zulia”. Es todo esto en virtud de garantizar el interés superior del niño y adolescente de marras. Es todo. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Quince (15) días del mes de Octubre de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Provisorio
ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
La Secretaria
ROSSMARY LOPEZ
En esta misma fecha se publico la Sentencia
La Secretaria
ROSSMARY LOPEZ
NNA/RL.-
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