REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-001236
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: PASSI ROXANA MEJIAS TERAN venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-16.490.444.
DEFENSOR PUBLICO: DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCION
DE NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE LA ABOGADA MARIA EUGENIA
MURILLO.

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 09/10/2018.

Vista la solicitud de CURATELA, presentada por PASSI ROXANA MEJIAS TERAN venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-16.490.444, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Defensora Pública Primera De Protección de niño, niña y del adolescente Abog. Maria Eugenia Murillo, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales y vista el acta de fecha 08/08/2018, mediante la cual la Curadora ad hoc sugerida expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadano PASSI ROXANA MEJIAS TERAN venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-16.490.444, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Designar a la ciudadana CARMEN OMAIRA TERAN TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 4.900.315, para que sea la CURADOR AD HOC, de el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. NERMAR NARVAEZ.
LA SECRETARIA.

ABG. ROSSMARY LOPEZ.-
NN/ Marisleixys Ytriago.-