REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BH0C-X-2018-000038
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÒN DE ENEJENAR Y GRAVAR
Sentencia Interlocutoria.
ASUNTO: ACCION MERO DECLARATIVA
DEMANDANTE: JESSICA MARINA SEGOVIA JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.991.548.-
ABOGADA ASISTENTE: MARIA MAGDALENA HERNANDEZ RODRIGUEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.82.560.-
DEMANDADO: WLADIMIR ANTONIO PEREZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.881.271.

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista el Escrito presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL) en la fecha 28 de Septiembre de 2018, presentado por la Abogada MARÍA HERNÁNDEZ, inscrita en el Ipsa bajo el N° 82.560, quien actúa como Apoderada Judicial de la Parte Actora, y el contenido de la misma, del cuaderno Principal del presente procedimiento de ACCION MERO DECLARATIVA y los recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana JESSICA MARINA SEGOVIA JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.991.548, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio MARIA MAGDALENA HERNANDEZ RODRIGUEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.82.560, en contra del ciudadano WLADIMIR ANTONIO PEREZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.881.271, domiciliado en: el sector Campo Lindo III, final de la séptima transversal en el Conjunto Residencial La Rosa Mística, jurisdicción del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia se dicta la presente Sentencia Interlocutoria y se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente Nº BP02-V-2018-000696; en consecuencia éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 Y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niñas, Niñas y Adolescentes en concordancia con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil: DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA SIGUIENTE MEDIDA: PRIMERO: Sobre la casa, ubicada en la Urbanización Monte Mario, calle palatino, casa numero H-24, Sector Vidoño, Jurisdicción Del Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, protocolizado en fecha 08 de junio del 2018, anotado bajo el numero 4179, 4180,4181y 4182 y folios 5628-5828, 5429-5429 , 5430-5430 y 5431-5431, Nro-20118.10804, asiento registral 1 del matriculado Nro 248.2.3.1.49143 del libro del folio real del 2018. SEGUNDO: Sobre la parcela de terreno y bienhechurias sobre ella construida, ubicada en el sector Campo Lindo III dentro del perímetro urbano de la Ciudad De Puerto Píritu, Jurisdicción del Municipio Fernando Peñalver del estado Anzoátegui, adquirida en fechas 11 de abril del 2014 anotada bajo el numero 40, folio 360 al 366, protocolo primero, tomo 1, segundo trimestre de este año. Líbrese oficio respectivo.- Cúmplase lo ordenado.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año 2018.-
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. NERMAR NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA

Abg. ROSSMARY LOPEZ


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

Abg. ROSSMARY LOPEZ






NN/ROMINA M.-