REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2017-000787

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA

SOLICITANTE: ANTONIETA DEL VALLE ARMAS GUAREPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.223.638

ABOGADO ASISTENTE: MARILYN JOSEFINA PLAZA REINALES, inscrita en el IPSA N° 132.115

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INICIO: 16-05-2018


Vista la solicitud presentada AUTORIZACION PARA VENDER, presentada por la ciudadana ANTONIETA DEL VALLE ARMAS GUAREPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.223.638, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MARILYN JOSEFINA PLAZA REINALES, inscrita en el IPSA N° 132.115, en donde se encuentra involucrada la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de conformidad con lo establecido en el artículo 515, es necesaria la notificación de la representación Fiscal, so pena de nulidad de las presentes actuaciones, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar autorización judicial para vender la totalidad de un inmueble propiedad de la adolescente, en clavada enclavada en una parcela de terreno municipal, ubicada en la siguiente dirección: Parcela N° 116, Urbanización Puinare, ubicada en el desarrollo Turístico las Isletas, Municipio Peñalver, del estado Anzoátegui, tiene las siguientes características: tres (03) Habitaciones, tres (03) Baños y sala recibo, cocina, lavandero, un patio, con una superficie de 140.20 M2comprendido dentro de los siguiente linderos: NORTE: En veinte metros con zona verde sobre la calle sur 1, SUR: En veinte metros con parcela Nº 115, ESTE: Su fondo, en una longititud 7, 1 metros con Avenida Islas Caracas, del desarrollo urbanitisco las isletas, ( C1), OESTE: Su frente, en una longitud de 7, 1 mts, con calle sur cuatro. Le pertenece según consta de documento protocolizado ante la oficina del Registro Publico del Municipio Fernando Peñalver, Puerto Píritu, en fecha 18-10-2005, registrado bajo Nº 45, folio 375 al 380, protocolo I, Tomo I, cuarto trimestre del año en curso. Le pertenece según consta de documento protocolizado ante la oficina del Registro Publico del Municipio Fernando Peñalver, Puerto Píritu, en fecha 18-10-2005, registrado bajo Nº 45, folio 375 al 380, protocolo I, Tomo I, cuarto trimestre del año en curso. Ahora bien ciudadana Juez es el caso de que el producto de la venta del mencionado inmueble va a ser utilizado para la compra de otro inmueble de mayor valor, ubicado en; Conjunto Residencial Costa del Sol, situado entre la calle Guirica y Conoma, del desarrollo habitacional las isletas, Puerto Piritu, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, enclavada en una parcela de terreno municipal, ubicada en la siguiente dirección: Edificio N° 12, Nivel 4, con los numeros 12 y letras 4-A, tiene las siguientes características: Un apartamento el cual consta de tres (03) Habitaciones, dos (02) Baños y sala, cocina, lavandero, un dormitorio principal con baño, y dos habitaciones auxiliares con un baño, con una superficie de 84 M2.con 50 decímetros cuadrado, comprendido dentro de los siguiente linderos: NORTE: Con caminaría y zona verde Nº 2-B-5, SUR: Con pasillo de circulación y apartamento 12-4-D, ESTE: Con pared de por medio con apartamento 12-3-B, OESTE: Con fachada del Edificio N° 13. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil Gabriel Marin, se deja constancia de la comparecencia de la partes solicitantes, asistida por la Abogada en ejercicio MARILYN JOSEFINA PLAZA REINALES, inscrita en el IPSA N° 132.115, así como la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico, ABG. LORYANA DECENA. Acto seguido se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda en consecuencia: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ANTONIETA DEL VALLE ARMAS GUAREPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.223.638, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MARILYN JOSEFINA PLAZA REINALES, inscrita en el IPSA N° 132.115, en donde se encuentra involucrada la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a la ciudadana ANTONIETA DEL VALLE ARMAS GUAREPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.223.638, antes identificada, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para vender la totalidad de un inmueble propiedad de la adolescente, enclavada en una parcela de terreno municipal, ubicada en la siguiente dirección: Parcela N° 116, Urbanización Puinare, ubicada en el desarrollo Turístico las Isletas, Municipio Peñalver, del estado Anzoátegui, tiene las siguientes características: tres (03) Habitaciones, tres (03) Baños y sala recibo, cocina, lavandero, un patio, con una superficie de 140.20 M2comprendido dentro de los siguiente linderos: NORTE: En veinte metros con zona verde sobre la calle sur 1, SUR: En veinte metros con parcela Nº 115, ESTE: Su fondo, en una longitud 7, 1 metros con Avenida Islas Caracas, del desarrollo urbanitisco las isletas, ( C1), OESTE: Su frente, en una longitud de 7, 1 mts, con calle sur cuatro. Le pertenece según consta de documento protocolizado ante la oficina del Registro Publico del Municipio Fernando Peñalver, Puerto Píritu, en fecha 18-10-2005, registrado bajo Nº 45, folio 375 al 380, protocolo I, Tomo I, cuarto trimestre del año en curso, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil. TERCERO: Se acuerda Oficiar al Registrador Registro Publico del Municipio Fernando Peñalver, Puerto Píritu del Estado Anzoátegui, a los fines de informarle que el nuevo inmueble adquirir tiene que estar a nombre de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el mismo esta ubicado en el Conjunto Residencial Costa del Sol, situado entre la calle Guirica y Conoma, del desarrollo habitacional las isletas, Puerto Piritu, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, enclavada en una parcela de terreno municipal, ubicada en la siguiente dirección: Edificio N° 12, Nivel 4, con los números 12 y letras 4-A, tiene las siguientes características: Un apartamento el cual consta de tres (03) Habitaciones, dos (02) Baños y sala, cocina, lavandero, un dormitorio principal con baño, y dos habitaciones auxiliares con un baño, con una superficie de 84 M2.con 50 decímetros cuadrado, comprendido dentro de los siguiente linderos: NORTE: Con caminaría y zona verde Nº 2-B-5, SUR: Con pasillo de circulación y apartamento 12-4-D, ESTE: Con pared de por medio con apartamento 12-3-B, OESTE: Con fachada del Edificio N° 13.CUARTO: Asimismo se insta a la solicitante a consignar el documento Registrado de la compra. Venta de dicho inmueble plenamente identificado. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil Dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO


La Secretaria

Abg. Rossmary Lopez