REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-000518

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): YANETH MILAGROS GUZMAN GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.632.998
ABOGADO(a) ASISTENTE: HORTENCIA MARIA GONZALEZ, inscrita en el ipsa bajo el numero 147.897

NIÑO : Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: Otros Derechos.-

FECHA DE INICIO: 24-04-2018.


Vista la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana presentada por la ciudadana presentada por la ciudadana por la ciudadana YANETH MILAGROS GUZMAN GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.632.998, actuando en nombre propio asistida en este acto por la abogada en ejercicio HORTENCIA MARIA GONZALEZ, inscrita en el ipsa bajo el numero 147.897, donde se encuentran involucrados los ciudadanos: GISELLE CAROLINA DE LA CHINQUINQUIRA y JOEL JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ “GONZALEZ RODRIGUEZ” venezolanos mayores de edad titulares de la cedula de identidad V-21.721.606 y V-19.841.432 domiciliados en la siguiente dirección: Boyacá II, Conjunto residencial Andrés Eloy Blanco, Torre A apartamento 10 Barcelona Municipio Bolívar Estado Anzoátegui( hijos mayores de edad del difunto) y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ( hijo menor de edad del difunto) siendo su representante legal su madre la ciudadana VANESSA JOSEFINA CARVAJAL MUÑOZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.489.452 domiciliada en la siguiente dirección: calle San Carlos casa numero E-52 Sector la aduana Barcelona municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOEL RAMON GONZALEZ ROJAS (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 8.332.321, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Se constituyo el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana YANETH MILAGROS GUZMAN GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.632.998, actuando en nombre propio asistida en este acto por la abogada en ejercicio HORTENCIA MARIA GONZALEZ, inscrita en el ipsa bajo el numero 147.897, donde se encuentran involucrados los ciudadanos: GISELLE CAROLINA DE LA CHINQUINQUIRA, JOEL JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ “GONZALEZ RODRIGUEZ” venezolanos mayores de edad titulares de la cedula de identidad V-21.721.606 y V-19.841.432, domiciliados en la siguiente dirección: Boyacá II, Conjunto residencial Andrés Eloy Blanco, Torre A, apartamento 10, Barcelona, Municipio Bolívar Estado Anzoátegui( hijos mayores de edad del difunto) y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacido en fecha 10/12/2007 ( hijo menor de edad del difunto) siendo su representante legal su madre la ciudadana VANESSA JOSEFINA CARVAJAL MUÑOZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.489.452 domiciliada en la siguiente dirección: calle San Carlos casa numero E-52 Sector la aduana Barcelona municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOEL RAMON GONZALEZ ROJAS (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 8.332.321. SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JOEL RAMON GONZALEZ ROJAS (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 8.332.321 Fallecido el día 27-02-2018, a sus hijos GISELLE CAROLINA DE LA CHINQUINQUIRA, JOEL JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ “GONZALEZ RODRIGUEZ” venezolanos mayores de edad titulares de la cedula de identidad V-21.721.606 y V-19.841.432 domiciliados en la siguiente dirección: Boyacá II, Conjunto residencial Andrés Eloy Blanco, Torre A apartamento 10 Barcelona Municipio Bolívar Estado Anzoátegui( hijos mayores de edad del difunto) y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ( hijo menor de edad del difunto).- Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre de 2018.
A los 208º Años de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO


LA SECRETARIA

ABOG. ROSSMARY LOPEZ

En esta misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-


LA SECRETARIA

ABOG. ROSSMARY LOPEZ