REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-001198
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE: GUSTAVO RAFAEL CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.036.425.-
ABOGADO ASISTENTE Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDO: NUTRICION.-

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 04/10/2018

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano GUSTAVO RAFAEL CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.036.425, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ramo Vera, se deja constancia de la comparecencia de la solicitante, de los testigos, de la madre del niño YULMY CELESTE GALVIS APARICIO, titular de la cédula de identidad N° 13.784.236 y de la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui, .Se constituyen en el Despacho del Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la parte solicitante y expone: … “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud a favor del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , es todo.” Seguidamente se pasa a tomar la declaración de la ciudadana YULMY CELESTE GALVIS APARICIO, titular de la cédula de identidad N° 13.784.236, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, madre del niño quien expone: …“Estoy de acuerdo con la presente solicitud realizada por mi Cónyuge, ya que el es la persona que ha visto por mi hijo y cubre todos sus gastos y lo ha ayudado económicamente, y actualmente yo no cuento con los ingresos necesarios para mantener a mi hijo. Es Todo.”. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por el solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto a la ciudadana MARIA BEATRIZ APARICIO DE GALVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 3.954.655, domiciliada en Barcelona Estado Anzoátegui, en relación a los particulares siguientes, a los cuales expuso: PRIMERO: ¿ Diga la testigo Si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano GUSTAVO RAFAEL CEDEÑO y al niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: Si, los conozco, porque Sebastian es mi nieto y a Gustavo porque es el cónyuge de mi hija y lo conozco aproximadamente hace cuatro años. SEGUNDO: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que el ciudadano GUSTAVO RAFAEL CEDEÑO, lleva la carga familiar del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: Si tengo conocimiento, el es quien le da el sustento diario y lo asiste en todas sus necesidades. TERCERO: ¿Qué la testigo de razón fundada de sus dichos? Respondió: Los hechos me constan porque el ha asumido con responsabilidad el sufragar los gastos de mi nieto Sebastian.- Es Todo. Seguidamente se le toma el juramento al ciudadano DANIEL ENRIQUE GALVIS APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V-24.983.996, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, haciéndole las preguntas siguientes: PRIMERO: ¿ Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano GUSTAVO RAFAEL CEDEÑO y al niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: Si, los conozco tengo, por cuanto Gustavo es mi cuñado y Sebastian es mi sobrino. SEGUNDO: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que el ciudadano GUSTAVO RAFAEL CEDEÑO, lleva la carga familiar del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: Si tengo conocimiento, el es quien le da el sustento diario y lo asiste en todas sus necesidades. TERCERO: ¿Qué el testigo de razón fundada de sus dichos? Respondió: Los hechos me constan porque vivimos en el mismo lugar.- Es Todo.- Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por por el ciudadano GUSTAVO RAFAEL CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.036.425, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de ocho (08) años de edad, nacido en fecha 22/06/2010, hijo de la ciudadana YULMY CELESTE GALVIS APARICIO, titular de la cédula de identidad N° 13.784.236, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, y así pueda percibir los beneficios contractuales que le corresponden con ocasión a su relación laboral que mantiene con la Empresa METANOL DE ORIENTE; dejando a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase. Y así se decide.-
Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil Dieciocho (2018).
LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA.
ABOG ROSSMARY LOPEZ


En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.



LA SECRETARIA.

ABOG ROSSMARY LOPEZ

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NNA/RL