REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2018-000359
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva
Motivo: DIVORCIO CONTENCIOSO
SOLICITANTE: LUIS ENRIQUE ARAQUE SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.578.357
APODERADO JUDICIAL: Abg. VICTOR D. MEDORI V, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 80.276.
NIÑOS, (AS) ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 26/04/2018.
Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 08 de octubre de 2018, suscrita por el abogado VICTOR D. MEDORI V, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 80.276, actuando como apoderado Judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE ARAQUE SALAS, plenamente identificado en autos, y el contenido de la misma; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Asimismo revisadas como ha sido el presente Expediente contentivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado el abogado en ejercicio VICTOR MEDORI inscrito en el IPSA bajo el Nro. 80.726, actuando en este acto como Apoderado Judicial del Ciudadano LUIS ENRIQUE ARAQUE SALAS , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.578.357, en contra de la ciudadana JENELLYT MAYBELLIN SANCHEZ GIL , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.569.819 domiciliada: Barrio corea, calle las flores numero 26-B Barcelona Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado sus hijos, los adolescentes y la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no pertenecen a ningún grupo étnico, ni poseen ninguna discapacidad, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, Ordinal 3º Y 6º, del Código Civil de Venezuela, siendo admitida en fecha 27/04/2018. En fecha 08/10/2018, se recibió diligencia suscrita por el abogado VICTOR D. MEDORI V, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 80.276, actuando como apoderado Judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE ARAQUE SALAS, plenamente identificado en autos, en donde manifiesta el desistimiento en la presente causa, y solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintidós
(22) días del mes de octubre de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. NERMAR NARVAEZ.
LA SECRETARIA.
Abg. ROSSMARY LOPEZ.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
Abg. ROSSMARY LOPEZ.
SPG/StephanieCorreia.-
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