REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-000785
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE; Fiscal Décimo Quinta del Ministerio publico Abg. Mary Carmen Batista Morales, a requerimiento del Ciudadano YOEL RAMON VERA FARIÑAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.279.802, de este domicilio.
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: identidad, Identificación
FECHA INICIO DEL PROCEDIMIENTO: 13/06/2018
Visto solicitud de INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio publico Abg. Mary Carmen Batista Morales, a requerimiento de la Ciudadana Abg. LUISA ELENA AVILA, a requerimiento del ciudadano YOEL RAMON VERA FARIÑAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.279.802, donde se encuentra involucrado el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente anteriormente identificado, por ante el Registro civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, signada con el N° 706, correspondiente a los libros de nacimientos del año 2011. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la alguacil Damirca Hernández, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio publico Abg. LUISA ELENA AVILA, notificada en el proceso, asi como tambien el solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juez Provisoria ABG. NERMAR NARVAEZ,, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procedió a conceder la palabra a la solicitante cede la palabra a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio publico, quien expuso: “Solicito a este digno Tribunal sirva ordenar la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por ante el Registro civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, signada con el N°706, de fecha 25-03-2011, en virtud de que los libros que reposan en la oficina de Registro Civil del Municipio Sotillo, se evidencia que el contenido del acta N° 706 del año 2011, que riela en el libro original, no se corresponde con el contenido del acta N° 706, del mismo año 2011, ya que del contenido de esta ultima se desprende como presentado Santiago Jesús Hernández Guerra, por lo antes expuesto es por lo que solicito la reinserción del acta de nacimiento del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Es todo”. Concluida la evacuación de las pruebas documentales aportadas, y la revisión de las mismas, esta Juez Abg. NERMAR NARVAEZ AQUINO, del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio publico Abg. LUISA ELENA AVILA, a requerimiento del ciudadano YOEL RAMON VERA FARIÑAS, venezolanO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.279.802, donde se encuentra involucrado el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE ACUERDA la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, correspondiente al adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , emanada de la Oficina de Registro civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, signada con el N° 706, correspondiente a los libros de nacimientos del año 2011, por ante la referida oficina de registro, y por ante el Registro Principal del Estado Anzoátegui, a los fines que la misma queda inserta en el libro de nacimientos correspondiente al año 2011 e inserto en el libro de duplicado del libro correspondiente del año 2011; dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.- Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Provisoria
ABOG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
La secretaria
ABG. ROSSMARY LOPEZ.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La secretaria
ABG. ROSSMARY LOPEZ.
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