REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2017-000961
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
CAUSA: AUTORIZACION PARA VIAJAR
DEMANDANTE: MARIA ISABEL POLANCO CUPA abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el nº 137.990, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.689.932.
DEMANDADA: ANIBAL JOSE ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.518.660
NIÑAS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en la fecha 17 de Octubre de 2018 suscrita por la Abogada MARÍA ISABEL POLANCO, quien actúa en nombre y representación propia, manifestando que de manera voluntaria, DESISTE del presente proceso, contentivo de AUTORIZACION PARA VIAJAR, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ABOGADA MARIA ISABEL POLANCO CUPA inscrita en el I.P.S.A bajo el nº 137.990 , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.689.932, de este domicilio, a favor de sus hijos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano ANIBAL JOSE ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.518.660., solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarla a los autos respectivos por cuanto la misma guarda relación con la presente causa, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Comencemos
Abg. NERMAR NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA
Abg. ROSSMARY LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
Abg. ROSSMARY LOPEZ
NN/ROMINA M.-
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