REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2018-000477
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva
Motivo: DIVORCIO 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia Nro 693 de fecha 02 de Junio de 2015.
SOLICITANTE: LILIANA MARIA CASIQUE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.295.559.
ABOGADO ASISTENTE: ERNESTO MORA, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 147.758.

NIÑOS, (AS) ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 31/05/2018.

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 15 de octubre de 2018, suscrita por la ciudadana LILIANA MARIA CASIQUE MARCANO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado ERNESTO MORA, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 147.758, y el contenido de la misma; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Asimismo revisadas como ha sido el presente Expediente contentivo de DIVORCIO 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia Nro 693 de fecha 02 de Junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentado por la ciudadana LILIANA MARIA CASIQUE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.295.559, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio KARLA BARRETO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.165, mediante la cual solicita la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A, en contra del ciudadano CESAR EDUARDO BORGES MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.827.433, domiciliado en el Conjunto Residencial El Moriche, Etapa IV, Torre F, Piso 3-1, Ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrados el adolescente y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no pertenecen a ningún grupo étnico, ni poseen ninguna discapacidad. En fecha 15/10/2018, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana LILIANA MARIA CASIQUE MARCANO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado ERNESTO MORA, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 147.758, en donde manifiesta el desistimiento en la presente causa, y solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintidós
(22) días del mes de octubre de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. NERMAR NARVAEZ.
LA SECRETARIA.


Abg. ROSSMARY LOPEZ.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.


LA SECRETARIA.


Abg. ROSSMARY LOPEZ.

NN/StephanieCorreia.-