REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-000878


SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: Fiscal Décimo Quinta del Ministerio publico Abg. LUISA ELENA AVILA, a requerimiento del Ciudadano del ciudadano OMAR JOSE GAMBOA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.163.122, de este domicilio.

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: identidad, Identificación

FECHA INICIO DEL PROCEDIMIENTO: 29/06/2018

Visto solicitud de INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio publico Abg. Mary Carmen Batista Morales, a requerimiento de la Ciudadana Abg. LUISA ELENA AVILA, a requerimiento del ciudadano OMAR JOSE GAMBOA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.163.122, actuando en representación de su hija, la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO por cuanto aproximadamente tres años su padre OMAR JOSE GAMBOA HERNANDEZ, antes identificado, fue a solicitar copia certificada del acta de nacimiento de su hija, a los fines de tramitar cedula de identidad, y se encontró con que el Libro donde estaba asentada el acta civil de nacimiento de la adolescente, no se encontraba en el Registro Civil donde fue presentada, es decir en el Municipio Simon Bolívar, parroquia Naricual, desde ese momento se ha estado en la búsqueda del libro y en el Registro Principal del estado Anzoátegui, tampoco se encuentra el libro, por lo que se requiere con urgencia la copia certificada para garantizarle a la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el derecho de obtención del documento publico de identidad, como es la cedula de identidad que acredita los derechos como ciudadana Venezolana. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la alguacil Damirca Hernández, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio publico Abg. LUISA ELENA AVILA, notificada en el proceso, asi como tambien el solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juez Provisoria ABG. NERMAR NARVAEZ,, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procedió a conceder la palabra a la solicitante cede la palabra a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio publico, quien expuso: ..“Solicito a este digno Tribunal sirva ordenar la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que se encuentra extraviado el original y duplicado del tomo 04 del libro de Registro de Nacimientos del Registro Civil de la Parroquia Naricual del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, donde se encontraba inserta el acta de su nacimiento, por lo antes expuesto es por lo que solicito la reinserción del acta de nacimiento de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y se ordene librar los respectivos oficios. Es Todo”. Concluida la evacuación de las pruebas documentales aportadas, y la revisión de las mismas, esta Juez Abg. NERMAR NARVAEZ AQUINO, del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio publico Abg. LUISA ELENA AVILA, a requerimiento del ciudadano OMAR JOSE GAMBOA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.163.122, donde se encuentra involucrada el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: SE ACUERDA la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, correspondiente a la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , emanada del libro de Registro de Nacimientos del Registro Civil de la Parroquia Naricual, del Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Líbrese los correspondientes oficios. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.- Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Provisoria

ABOG. NERMAR NARVAEZ AQUINO

La secretaria

ABG. ROSSMARY LOPEZ.




En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-



La secretaria

ABG. ROSSMARY LOPEZ.

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