REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2018-000601

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE DEMANDANTE ROSSI DEL VALLE GOMEZ REINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.706.189, debidamente asistida por la ABOG. GABRIELA VALENTINA YANEZ CUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 288.282,.
PARTE DEMANDADA: KERLLY JOSE ARREAZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.192.419.
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR RAFAEL ARREAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 210.181.

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 02-07-2018.

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana ROSSI DEL VALLE GOMEZ REINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.706.189, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LEONARDO CONTRERA MARCANO, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 272.675, en contra del ciudadano KERLLY JOSE ARREAZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.192.419, domiciliado en: Calle Esperanza, casa Nro. 33, Barrio Guamachito, parroquia El Carmen, Municipio Simon Bolívar, de la ciudad de Barcelona del estado Anzoátegui, a favor de su hijo el niño, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil. habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante, debidamente asistido de la abogada GABRIELA VALENTINA YANEZ CUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 288.282, la parte demandada asistido del abogado HECTOR RAFAEL ARREAZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 210.181. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza NERMAR NARVAEZ. Acto seguido, esta Jueza les recordó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Acto seguido, intervienen la parte demandante y la parte demandada, quienes exponen: En relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en los siguientes términos: El padre se compromete a suministrar a favor de su hijo la OCHOCIENTOS BOLIVARES SOBERANOS MENSUALES (Bs.800), los cuales serán cancelados por el padre a razón de DOSCIENTOS (200) BOLIVARES SOBERANOS SEMANALES mediante deposito y/o transferencia bancaria a la cuenta corriente signada con el N° 01750088110072810390, del Banco Bicentenario a nombre de la madre, para cubrir gastos de Alimentación y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de mensualidad de colegio, dicha obligación de manutención se iniciara para su cumplimiento a partir de la semana del dia 26 de Octubre de 2018.- Adicional a este monto el padre se compromete a continuar cubriendo el cien por ciento (100%) de los gastos médicos y medicinas.- EN CUANTO A LOS GASTOS ODONTOLÓGICOS del niño serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada padre, previos presupuestos.- EN CUANTO LOS GASTOS ESCOLARES de su hijo, ambos padres cubrirán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de inscripción, asimismo el padre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares de su hijo que incluye uniforme escolar, calzado y la ropa de deporte y la madre se compromete a realizar la compra de la lista de útiles escolares.- EN CUANTO A LOS GASTOS DE ROPA Y CALZADO DEL MES DE DICIEMBRE, ambos padres se comprometen a cubrir dichos gastos en cincuenta por ciento (50%) por cada padre; es todo.- Asimismo se deja constancia que no se garantizó a la niña antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por no tener edad suficiente para la escucha.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinticuatro (24) días del mes de Diciembre del año Dos Mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación
La Jueza Provisoria

Abog. NERMAR NARVAEZ AQUINO

La Secretaria

Abog. Rossmary Lopez