REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-000970
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva
MOTIVO: DIVORCIO 185 en concordancia con la sentencia Nro 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo De Justicia.
SOLICITANTE: VICTOR GABRIEL MEJIAS CACACE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.718.599.
ABOGADO ASISTENTE: JOSEFINA ELIZABETH GRIMON, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 256.033
NIÑOS (AS) Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 23/07/2018.


Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 09 de octubre de 2018, suscrita por la abogada JOSEFINA ELIZABETH GRIMON, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 256.033, actuando como representante legal del ciudadano VICTOR GABRIEL MEJIAS CACACE, plenamente identificado en autos, y el contenido del mismo; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Asimismo Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de DIVORCIO 185 en concordancia con la sentencia Nro 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo De Justicia, presentada por el ciudadano VICTOR GABRIEL MEJIAS CACACE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.718.599, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JOSEFINA ELIZABETH GRIMON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 256.033, en contra de la ciudadana SANDRA SUGEY LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.422.917, en donde se encuentran involucrados el adolescente y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo admitida en fecha 31/07/2018. En fecha 09/10/2018, se recibió diligencia suscrita por la abogada JOSEFINA ELIZABETH GRIMON, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 256.033, actuando como representante legal del ciudadano VICTOR GABRIEL MEJIAS CACACE, plenamente identificado en autos, en donde manifiesta el desistimiento en la presente causa, y solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación. Cúmplase.-

LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. NERMAR NARVAEZ.
LA SECRETARIA.


Abg. ROSSMARY LOPEZ


En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.


Abg. ROSSMARY LOPEZ


NN/StephanieCorreia.-