REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-001248

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): ANA MARIA PEREZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-16.963.034

ABOGADO(a) ASISTENTE: JOSE MACHUCA CEDEÑO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.223.435

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: Otros Derechos.-

FECHA DE INICIO: 10-10-2018.


Vista la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana presentada por la ciudadana presentada por las ciudadanas ANA MARIA PEREZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-16.963.034, actuando en nombre propio y en representación de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistida por el abogado en ejercicio JOSE MACHUCA CEDEÑO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.223.435, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ANTONIO JOSE CARABALLO MARVAL (Difunto), Fallecido el día 29-08-2018. Se constituyo el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana ANA MARIA PEREZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-16.963.034, actuando en nombre propio y en representación de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacida en fecha 03/09/2014, asistida por el abogado en ejercicio JOSE MACHUCA CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.223.435, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ANTONIO JOSE CARABALLO MARVAL (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 16.063.780. SEGUNDO: Se Declaran como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ANTONIO JOSE CARABALLO MARVAL (Difunto), Fallecido el día 29-08-2018, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y a la ciudadana ANA MARIA PEREZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-16.963.034, respectivamente.- Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Treinta (30) días del mes de Octubre de 2018.
A los 208º Años de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO


LA SECRETARIA

ABOG. ROSSMARY LOPEZ


En esta misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-



LA SECRETARIA

ABOG. ROSSMARY LOPEZ