REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2018-000690
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION.-

DEMANDANTE: MARIELIS JOSEFINA TRILLO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.301.191 asistida en este acto por la Defensora Publica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui la abogada NELMAR CONTRERAS.-

DEMANDADO: JONATHAN ALEJANDRO DURAN PARAQUEIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.388.252.-

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 24/10/2018, suscrita por la ciudadana MARIELIS JOSEFINA TRILLO SALAZAR, plenamente identificada en autos, quien actúa en interés de su hija la niña VICTORIA ALEJANDRA DURAN TRILLO, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Segunda de Protección de Esta Circunscripción Judicial, manifestando que de manera voluntaria la ciudadana MARIELIS JOSEFINA TRILLO SALAZAR, plenamente identificada en autos, DESISTE del presente proceso, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MARIELIS JOSEFINA TRILLO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.301.191 asistida en este acto por la Defensora Publica De Protección De Niño, Niña y Adolescente de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui la abogada NERMAR CONTRERAS, a favor de su hija, la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano JONATHAN ALEJANDRO DURAN PARAQUEIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.388.252, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarla a los autos respectivos por cuanto la misma guarda relación con la presente causa, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los once (11) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. NERMAR NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA

Abg. ROSSMARY LOPEZ

NNA/María Fernanda Varela.-