REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-001086

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.
SOLICITANTE: Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a requerimiento de la ciudadana LEYDY LEE MALAVE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.292.251
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INICIO: 14-08-2018

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, y los recaudos que la acompañan, procedente de la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Publico Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a requerimiento de la ciudadana LEYDY LEE MALAVE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.292.251, en donde se encuentran involucrado su hijo, el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo del ciudadano: SERGIO ARTURO LOPEZ TRIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.568.376. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Luis Brizuela, dejándose constancia que se encuentra presente solamente la Fiscal Décimo Primera del Ministerio publico ABG. MARY CARMEN BATISTA, no así la parte solicitante. En tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Devuélvase los documentos originales dejando copia en su lugar previa certificación por secretaria.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. NERMAR NARVAEZ AQUINO


LA SECRETARIA

ABG. ROSSMARY LOPEZ


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-


LA SECRETARIA

ABG. ROSSMARY LOPEZ