REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-001020

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): ALICIA JOSEFINA PEREZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.683.772

ABOGADO(a) ASISTENTE: La Defensora Publica ABG. MARANLLELY RAMIREZ

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: Otros Derechos.-

FECHA DE INICIO: 02-08-2018.


Vista la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana presentada por la ciudadana presentada por la ciudadana ALICIA JOSEFINA PEREZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.683.772, actuando en representación de su nieta, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abog. NELMAR CONTRERAS, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana LEILA ELOINA GONZALEZ PEREZ (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-10.883.839 (Difunta). Se constituyo el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho. PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana ALICIA JOSEFINA PEREZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.683.772, actuando en representación de su nieta, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Defensora Publica Quinta ( E ) de la Defensoría Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abog. MARANLLELY RAMIREZ, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana LEILA ELOINA GONZALEZ PEREZ (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-10.883.839. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana LEILA ELOINA GONZALEZ PEREZ (Difunta), Fallecida el día 05-03-2016, a su hija la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .- Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Nueve (09) días del mes de Octubre de 2018.
A los 208º Años de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO


LA SECRETARIA

ABOG. ROSSMARY LOPEZ


En esta misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-



LA SECRETARIA

ABOG. ROSSMARY LOPEZ