REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, primero de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-001503
SENTENCIA
SOLICITANTE: AHOLIBAMA JOSEFINA REYES DE MARTINEZ y REIZER RAFAEL MARTINEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.821.280 y V-10.276.292.-
ABOGADO ASISTENTE: NERIO ANTONIO RUIZ MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 96.404
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: Aholibama Josefina Reyes de Martínez y Reizer Rafael Martinez Martinez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.821.280 y V-10.276.292, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Nerio Antonio Ruiz Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.404 mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día 20 de diciembre del año 1990, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Joaquín, Municipio autónomo de Anaco del estado Anzoátegui, según acta de matrimonio asentada bajo el N° 66, folios 230 al 232, anexada a la solicitud.
2.- Que una vez casados fijaron su último domicilio conyugal en el Sector Nueva Barcelona, casa N° 10, Barcelona estado Anzoátegui.
3.- Que durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, RISBEL CAROLINA MARTINEZ REYES, REIZER RAFAEL MARTINEZ Y REIZMALYD DEL VALLE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-21.120.728, V-25.671.563 y V-25.671.564, respectivamente.
4.- Que se separaron de hecho desde el mes de Julio del año dos mil once (2.011), situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
5.- Que se adquirieron bienes de la Comunidad conyugal y los ciudadanos: AHOLIBAMA JOSEFINA REYES DE MARTÍNEZ Y REIZER RAFAEL MARTINEZ MARTINEZ, en su escrito de Solicitud de Divorcio 185-A, en los folios 3, 4 y 5; solicitaron a este Tribunal de mutuo acuerdo sean liquidados y homologados dichos bienes de la siguiente manera:
A) Un inmueble constituido por un (01) apartamento, ubicado en la Torre “A”, piso 3, N° 29-A, en la Residencias Yaguarey, carretera 35 Bis, calle 9, cruce con calle 10, Sector Nueva Barcelona, Barcelona , estado Anzoátegui, signado con el N° Catastral 03-18-02-U01-015-073-001-001-003-009, según documento protocolizado en el Registro Público del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui en fecha 25 de octubre de 2.007, quedando anotado bajo el N°14, Tomo 12, Protocolo Primero, cuarto trimestre año 2.007. De común acuerdo se adjudica la plena propiedad a la ciudadana: AHOLIBAMA JOSEFINA REYES DE MARTINEZ, renunciando REIZER RAFAEL MARTINEZ MARTINEZ, a cualquier derecho que pudiera corresponderle.
B) Los enseres y muebles del hogar los cuales están dentro y forman parte del inmueble descrito en el Literal “A” de común acuerdo entre los cónyuges se adjudica la plena propiedad a la ciudadana: AHOLIBAMA JOSEFINA REYES DE MARTINEZ, renunciando REIZER RAFAEL MARTINEZ MARTINEZ, a cualquier derecho que pudiera corresponderle, la ciudadana antes mencionada se hace poseedora y propietaria de todos los enseres y muebles del hogar.-
C) Los sueldos, bonos y cualquier otra remuneración devengados y por devengar del ciudadano: REIZER RAFAEL MARTINEZ MARTINEZ, en ocasión a su labor, de común acuerdo entre los cónyuges se adjudica la plena propiedad a REIZER RAFAEL MARTINEZ MARTINEZ, renunciando la ciudadana: AHOLIBAMA JOSEFINA REYES DE MARTINEZ, a cualquier derecho que pudiera corresponderle.
D) Las prestaciones sociales, vacaciones, utilidades y otros beneficios obtenidos en ocasión a su trabajo, devengados y por devengar del ciudadano: REIZER RAFAEL MARTINEZ MARTINEZ, de común acuerdo entre los cónyuges se adjudica la plena propiedad a REIZER RAFAEL MARTINEZ MARTINEZ, renunciando la ciudadana: AHOLIBAMA JOSEFINA REYES DE MARTINEZ, a cualquier derecho que pudiera corresponderle.-
E) Un (01) inmueble constituido por una parcela ubicada en calle San José, Sector Pica de la Madera Virgen Del Valle, Municipio Peñalver del estado Anzoátegui, y cuyo titulo de Posesión está a nombre del ciudadano: REIZER RAFAEL MARTINEZ MARTINEZ, de común acuerdo entre los cónyuges se adjudica la plena propiedad a REIZER RAFAEL MARTINEZ MARTINEZ, renunciando la ciudadana: AHOLIBAMA JOSEFINA REYES DE MARTINEZ, a cualquier derecho que pudiera corresponderle.
F) Un (01) vehículo marca Ford, tipo sport Wagon, modelo Explorer, color azul, placa AB813KN, año 2.007, está a nombre del ciudadano: REIZER RAFAEL MARTINEZ MARTINEZ, de común acuerdo entre los cónyuges se adjudica la plena propiedad a REIZER RAFAEL MARTINEZ MARTINEZ, renunciando la ciudadana: AHOLIBAMA JOSEFINA REYES DE MARTINEZ, a cualquier derecho que pudiera corresponderle.
G) Un (01) vehículo marca Ford, tipo Sport Wagon, Modelo Explorer, color blanco, clase camioneta, placa AC308PV, año 2010 está a nombre de REIZER RAFAEL MARTINEZ MARTINEZ, de común acuerdo entre los cónyuges se adjudica la plena propiedad a REIZER RAFAEL MARTINEZ MARTINEZ, renunciando la ciudadana: AHOLIBAMA JOSEFINA REYES DE MARTINEZ, a cualquier derecho que pudiera corresponderle.-
H) Un (01) vehículo marca Mazda, tipo sedan, modelo Mazda M3C7, color azul, clase automovil , placa BBU54Y, año 2.007, de común acuerdo entre los cónyuges se adjudica la plena propiedad a la ciudadana: AHOLIBAMA JOSEFINA REYES DE MARTINEZ, renunciando el ciudadano: REIZER RAFAEL MARTINEZ MARTINEZ, a cualquier derecho que pudiera corresponderle.-
I) Un (01) vehiculo marca Ford, tipo sport wagon, modelo V6, color gris, clase camioneta , placa HAC43Z, año 2010, esta a nombre de REIZER RAFAEL MARTINEZ MARTINEZ, de común acuerdo entre los cónyuges se adjudica la plena propiedad a REIZER RAFAEL MARTINEZ MARTINEZ, renunciando la ciudadana: AHOLIBAMA JOSEFINA REYES DE MARTINEZ, a cualquier derecho que pudiera corresponderle.
Este Tribunal vista la solicitud de HOMOLOGACION Y PARTICION de la comunidad conyugal, prevista en el Libelo de la Solicitud de Divorcio 185-A, la acuerda por ser procedente, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, HOMOLOGA, cada uno de los términos expuestos por los cónyuges.-
Dispositiva
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el día veinticuatro (24) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día 20 de diciembre del año 1.990, y habiéndose separado de hecho desde el mes de Julio del año dos mil once (2.011), situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, por un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: AHOLIBAMA JOSEFINA REYES DE MARTÍNEZ Y REIZER RAFAEL MARTINEZ MARTINEZ, respectivamente, y de este domicilio y Así se Decide.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. En Barcelona, al primer (01) día del mes de octubre de dos mil dieciocho (2.018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. Rosmil Milano Gaetano.-
La Secretaria Acc,
Abg.Francis Subero.-
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m); se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Acc,
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