REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, once de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-001368
PARTE SOLICITANTE JESUS SALVADOR MENDEZ SUAREZ, GREGORIO ANTONIO MENDEZ SUAREZ, EURIDICES DEL VALLE MENDEZ SUAREZ, MARIANELA JOSE MENDEZ SUAREZ y GRACIELENA DEL VALLE MENDEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, Portadores de las cedulas de identidad Nº V-4.045.707, V-10.285.750 V-8.316.284 V-5.476.248 y V-4.048.244
ABOGADO ASISTENTE PEDRO ANTONIO RENGEL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.688
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha seis (06) de agosto de 2018, los ciudadanos: JESUS SALVADOR MENDEZ SUAREZ, GREGORIO ANTONIO MENDEZ SUAREZ, EURIDICES DEL VALLE MENDEZ SUAREZ, MARIANELA JOSE MENDEZ SUAREZ y GRACIELENA DEL VALLE MENDEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nº V-4.045.707 V-10.285.750 V-8.316.284 V-5.476.248 y V-4.048.244 debidamente asistidos por el Abogado PEDRO ANTONIO RENGEL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.688 alegó ante este Tribunal que en fecha uno (01) de abril de Dos Mil dieciocho (2.018), falleció ab-intestato, en la ciudad de Puerto la Cruz estado Anzoátegui, el Ciudadano JESUS RAFAEL MENDEZ, quien fuera viudo de la ciudadana CARMEN ELENA SUAREZ DE MENDEZ conforme consta en el acta de Defunción, documento que se anexa; quien deja como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos JESUS SALVADOR MENDEZ SUAREZ, GREGORIO ANTONIO MENDEZ SUAREZ, EURIDICES DEL VALLE MENDEZ SUAREZ, MARIANELA JOSE MENDEZ SUAREZ y GRACIELENA DEL VALLE MENDEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.045.707, V-10.285.750. V-8.316.284 V-5.476.248 V-4.048.244. Motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentará, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara JESUS RAFAEL MENDEZ, antes identificado.
II
Al escrito en referencia de los ciudadanos: JESUS SALVADOR MENDEZ SUAREZ, GREGORIO ANTONIO MENDEZ SUAREZ, EURIDICES DEL VALLE MENDEZ SUAREZ, MARIANELA JOSE MENDEZ SUAREZ y GRACIELENA DEL VALLE MENDEZ SUAREZ, acompaño la siguiente documentación:
CERTIFICADOS DE DEFUNCION, asentada bajo N° 113 folio 113, correspondiente al Registro Civil de Defunciones, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que JESUS RAFAEL MENDEZ, falleció en fecha uno (01) de abril de Dos Mil dieciocho (2.018), en Puerto la cruz Estado Anzoátegui, a la edad de 90 años, natural del Estado Anzoátegui.
CERTIFICADOS DE DEFUNCION, asentada bajo N° 128 folio, correspondiente al Registro Civil de Defunciones, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que CARMEN ELENA SUAREZ DE MENDEZ, falleció en fecha veinte uno (21) de febrero de Dos Mil quince (2.015), en Puerto la cruz Estado Anzoátegui, a la edad de 87 años, natural del estado Nueva Esparta.
ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos JESUS RAFAEL MENDEZ y CARMEN ELENA SUAREZ DE MENDEZ asentada bajo N° 29.
Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos correspondientes a los hijos: JESUS SALVADOR MENDEZ SUAREZ. de fecha (8) de septiembre de Mil Novecientos cincuenta y cuatro (1954), correspondiente al Registro Civil de Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta del Registro Civil de Nacimiento, GREGORIO ANTONIO MENDEZ SUAREZ, de fecha veinte (20) de marzo de mil novecientos setenta y uno (1.971), correspondiente al Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, del Registro Civil de Nacimiento, EURIDICES DEL VALLE MENDEZ SUAREZ, de fecha 06 de mayo de mil novecientos sesenta y dos (1.962), correspondiente al Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta del Registro Civil de Nacimiento, MARIANELA JOSE MENDEZ SUAREZ, de fecha once (11) de diciembre de mil novecientos sesenta (1.960), correspondiente al Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta del Registro Civil de nacimiento. Se consigna constancia de inexistencia de certificación de nacimiento de la ciudadana GRACIELENA DEL VALLE MENDEZ SUAREZ de fecha veinticinco (25) de mayo del año dos mil dieciocho (2018) de las Autoridades civiles competentes donde consta, según los funcionarios competentes de asentar las respectivas actas que son hijos del ciudadano: JESUS RAFAEL MENDEZ.
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Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de fecha catorce (14) de agosto de 2.018, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha veinte cuatro (24) de septiembre de 2018, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos: TOMAS ANTONIO FLORES BECERRA y JEAN CARLOS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.316.927 y V-16.253.129, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que si conocieron al ciudadano: JESUS RAFAEL MENDEZ suficientemente de vista, trato y comunicación, que éste no dejó testamento, que era viudo de la ciudadana CARMEN ELENA SUAREZ DE MENDEZ y sus únicos herederos son los ciudadanos: JESUS SALVADOR MENDEZ SUAREZ, GREGORIO ANTONIO MENDEZ SUAREZ, EURIDICES DEL VALLE MENDEZ SUAREZ, MARIANELA JOSE MENDEZ SUAREZ y GRACIELENA DEL VALLE MENDEZ SUAREZ.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionadas, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos: JESUS SALVADOR MENDEZ SUAREZ, GREGORIO ANTONIO MENDEZ SUAREZ, EURIDICES DEL VALLE MENDEZ SUAREZ, MARIANELA JOSE MENDEZ SUAREZ y GRACIELENA DEL VALLE MENDEZ SUAREZ, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara JESUS RAFAEL MENDEZ, fallecido en fecha uno (01) de Abril de Dos Mil Dieciocho (2.018) en Puerto la cruz Estado Anzoátegui, a la edad de 90 años, conforme consta de las Actas de Defunción anexa a la presente solicitud. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por los ciudadanos: JESUS SALVADOR MENDEZ SUAREZ, GREGORIO ANTONIO MENDEZ SUAREZ, EURIDICES DEL VALLE MENDEZ SUAREZ, MARIANELA JOSE MENDEZ SUAREZ y GRACIELENA DEL VALLE MENDEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.045.707, V-10.285.750 V-8.316.284. V-5.476.248 y V-4.048.244 este Tribunal acuerda expedir por Secretaria dos (02) copias certificadas de estas actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 ejusdem, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018) Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Rosmil Del Valle Milano Gaetano
La Secretaria Acc.,
Abg. Francis Subero.
En la misma fecha 11/11/2018, siendo las 10:35 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.-
La Secretaria Acc.,
Abg. Francis Subero.
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