REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, once de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-001615
PARTE SOLICITANTE SANDRA YSOLI URBANO GALINDO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 13.369.674
ABOGADO ASISTENTE ALFREDO RAFAEL CABRERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.442
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha tres (03) de octubre de 2018, la ciudadana SANDRA YSOLI URBANO GALINDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.369.674, debidamente asistida por el Abogado ALFREDO RAFAEL CABRERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.442, alegó ante este Tribunal que en fecha veinte (20) de Agosto de Dos Mil Dieciocho (2.018), falleció ab-intestato, su esposo FRANK REINALDO VILLEGAS MAYORGA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.253.769, natural del Estado Anzoátegui, conforme consta en el acta de Defunción, documento que se anexa; quien deja como su UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a su esposa SANDRA YSOLI URBANO GALINDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.369.674, motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentará, y a la documentación acompañada a la solicitud, la declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara FRANK REINALDO VILLEGAS MAYORGA, antes identificado.
II
Al escrito en referencia la ciudadana: SANDRA YSOLI URBANO GALINDO, acompaño la siguiente documentación:
CERTIFICADOS DE DEFUNCION, asentada bajo N° 1652, folio 152, Tomo 7 de fecha veintiuno (21) de Agosto de Dos Mil Dieciocho (2.018), correspondiente al Registro Civil de Defunciones, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que FRANK REINALDO VILLEGAS MAYORGA, portador de la cédula de identidad Nro. V- 8.253.769, falleció en fecha veinte (20) de agosto de Dos Mil Dieciocho (2.018), en el Municipio Simon Bolívar, Parroquia San Cristóbal del Estado Anzoátegui, a la edad de 48 años, de profesión bilingüe, natural del Estado Anzoátegui.
ACTA DE MATRIMONIO de los Ciudadanos: FRANK REINALDO VILLEGAS y SANDRA YSOLI URBANO.
Copias fotostáticas de la cédula de identidad de la solicitante.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de fecha ocho (08) de Octubre de 2.018, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha diez (10) de Octubre de 2018, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos: RAMON ANTONIO GUAREGUA y GLORITZA DE JESUS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.483.764 y V- 5.466.316, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que si conocieron de vista, trato y comunicación al Ciudadano FRANK REINALDO VILLEGAS MAYORGA, si es cierto que el ciudadano FRANK REINALDO VILLEGAS MAYORGA estaba casado con la ciudadana SANDRA YSOLI URBANO GALIDNO, si igualmente saben y les consta que el ciudadano FRANK REINALDO VILLEGAS MAYORGA no procreó hijos y que su Única y Universal Heredera es la Ciudadana SANDRA YSOLI URBANO GALINDO.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionadas, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la Ciudadana: SANDRA YSOLI URBANO GALINDO respectivamente, su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida se llamara FRANK REINALDO VILLEGAS MAYORGA, fallecido en fecha veinte (20) de Agosto de Dos Mil Dieciocho (2.018) en Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, a la edad de 48 años, conforme consta de las Actas de Defunción anexa a la presente solicitud. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 ejusdem, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018) Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Rosmil Del Valle Milano Gaetano
La Secretaria Acc.,
Abg. Francis Subero
En la misma fecha 11/10/2018, siendo las 01:20 p.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.-
La Secretaria Acc,
|