REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, once de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-001658
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-1658
SOLICITANTE : GREGORIO JOSE MUJICA NORIEGA
DEFENSOR PUBLICO: JULIO FARIÑAS I.P.S.A N 95.734
MOTIVO:
DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
En virtud de la Jornada de Justicia Social celebrada en esta misma fecha consolidando el Estado Democrático de derecho y de justicia que propugna nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con base en una justicia participativa y protagónica de conformidad con los artículos 2 y 26 de nuestra Carta Magna, se presentó voluntariamente el ciudadano: GREGORIO JOSE MUJICA NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.254.091, respectivamente, siendo asistido por el Defensor Público el abogado JULIO FARIÑAS, inscrito en el Inpreabogado Nº 95.734; quien solicitó se le declare junto con sus hermanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos: CUSTODIA NORIEGA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.213.860 y falleció en fecha 05 de febrero de 2.006, y del Ciudadano FIDEL ANTONIO MUJICA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 493.942 y falleció en fecha 28 de mayo de 2007.
Recibida la presente Solicitud este Tribunal le da entrada a los fines legales respectivos, asimismo, ADMITE cuanto a lugar en derecho la presente y cumpliendo con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este Tribunal procede a decidir.
El Solicitante acompañó a la presente solicitud los siguientes recaudos:
1) CERTIFICADO DE DEFUNCION DE LOS CIUDADANOS FIDEL ANTONIO MUJICA Y CUSTODIA NORIEGA.
2) COPIA DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD de los ciudadanos:
GREGORIO JOSE MUJICA NORIEGA, PEDRO PABLO NORIEGA, ZORAIDA NORIEGA DE CAMARGO, MARCELINO ANTONIO MUJICA NORIEGA, IRIS CRISTINA MUJICA NORIEGA, JESUS RAMON MUJICA NORIEGA, DORIS MAGDALENA MUJICA NORIEGA Y VICTOR JOSE MUJICA NORIEGA,
3) AL CIUDADANO JOSE RAFAEL GUANARE, en calidad de testigo, quien dio juramento y cumplió con las generales de Ley, igualmente manifestó no tener ningún impedimento para servir de testigo; se le interrogó dando respuesta de la siguiente manera: que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos antes identificados, que si sabe y le consta que los de “cujus” CUSTODIA NORIEGA falleció ab- intestado en fecha 05 de febrero de 2.006, en el hospital Dr. Luis Razetty y FIDEL ANTONIO MUJICA falleció ab- intestato en fecha 28 de mayo de 2.007, que igualmente le consta que los ciudadanos antes identificados son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de sus causantes.
5) A LA CIUDADANA, VICTORIA MERCEDES GIL, en calidad de testigo, quien dio juramento y cumplió con las generales de Ley, igualmente manifestó no tener ningún impedimento para servir de testigo; se le interrogó dando respuesta de la siguiente manera. Que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos antes identificados, que si sabe y le consta que los de “cujus” CUSTODIA NORIEGA falleció ab- intestado en fecha 05 de febrero de 2.006, en el hospital Dr. Luis Razetty y FIDEL ANTONIO MUJICA falleció ab- intestato en fecha 28 de mayo de 2.007, que igualmente le consta que los ciudadanos antes identificados son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de sus causantes.
Observando este Tribunal que de la revisión de los recaudos presentados por la parte solicitante y de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: JOSE RAFAEL GUANARE y VICTORIA MERCEDES GIL, quienes comparecieron por ante esta Jornada en la presente fecha y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas. Este Tribunal en cumplimiento al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela procede a pronunciarse en cuestión, en consecuencia, considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos, GREGORIO JOSE MUJICA NORIEGA, PEDRO PABLO NORIEGA, ZORAIDA NORIEGA DE CAMARGO, MARCELINO ANTONIO MUJICA NORIEGA, IRIS CRISTINA MUJICA, NORIEGA, JESUS RAMON MUJICA NORIEGA, DORIS MAGDALENA MUJICA NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.254.091, V- 4.221.760, V- 6.197.033, 8.216.491, 8.254.077, 8.239.337 y V-6.144.640, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los “de cujus” CUSTODIA NORIEGA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.213.860 , y falleció en fecha 05 febrero de 2.006, y FIDEL ANTONIO MUJICA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 493.942 , y falleció en fecha 28 mayo de 2.007, tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que son las personas llamadas a suceder según el orden de sucesión establecido en los artículos 822 y siguientes del Código Civil. Se devuelven al solicitante estas actuaciones originales con sus resultas, junto con las copias certificadas solicitadas, así mismo se ordena dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Siendo celebrado el presente acto de conformidad con los artículos 2 y 26 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consolidando un Estado Democrático Social de derecho y de Justicia, brindando la administración de justicia de manera gratuita al alcance de todos. Dada, firmada y sellada en La Jornada de Justicia Social por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, a los once (11) días del mes de octubre del año Dos Mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSMIL MILANO GAETANO.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. FRANCIS SUBERO.
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