REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, quince de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2018-000900


SOLICITANTE: PROMOTORA CARONI VILLAGE C.A, RIF J402918879.-

APODERADA JUDICIAL: JOSEFA MARIA SIFONTES, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 80.571.-

Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: JOSEFA MARIA SIFONTES, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.571, actuando en este acto como apoderada judicial de la empresa PROMOTORA CARONI VILLAGE C.A, en el cual solicita TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN sobre unas bienhechurías enclavadas en una (01) parcela de terreno Municipal ubicada en la Avenida Onoto, numero 71, Urbanización Balneario El Morro de Barcelona, Jurisdicción del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en el cual su pisataria por mas cuatro (04) años, hasta la presente fecha, según consta en documento protocolizado en fecha 16 de mayo de 2014 por ante el Registro Publico del Municipio Turístico el Morro “ Lic. Diego Bautista Urbaneja” del Estado Anzoátegui, donde quedó anotado bajo el N° 2014.280, Asiendo Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 250.2.17.2.5083, correspondiente al Libro de folio Real del año 2014, Es de la Sociedad Mercantil PROMOTORA CARONI VILLAGE C.A, Lo cual se evidencia en la respuesta remitida a este Juzgado por el Sindico Procurador del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui), Construidas sobre una superficie de terreno de Ochocientos Ochenta y Nueve Metros Cuadrados Con Sesenta y Dos Decímetros Cuadrados (889, 62 M2). Sus linderos son los siguientes: POR EL NORTE: Que es su fondo, en una extensión de Veinticinco Metros (25,00Mts), POR EL SUR: Su frente, en una extensión de Veinticinco Metros (25,00Mts), con la Avenida-Calle Onoto. POR EL ESTE: En una extensión de Treinta y Cinco Metros (35,00Mts) y POR EL OESTE: En una extensión de Treinta y Cinco Metros con Cincuenta y Siete Centímetros (35,57 Mts). Las bienhechurías construidas son las siguientes: Las cuales consta de una casa, distribuida de la forma siguiente: planta baja: una cocina, sala comedor, un cuarto de deposito del lado derecho, un baño, una escalera, tres puestos de estacionamiento; con piso de cerámica, techo de platabanda y paredes de bloques. En la planta alta: tres habitaciones, dos baños, una sala pequeña, piso de cerámica, techo de platabanda y paredes de bloques, puertas de madera; y una planta galpón-deposito compuesta de una edificación: deposito al lado izquierdo de la casa, deposito al lado derecho de la casa, deposito en lado posterior de la casa, con techo de estructura metálica y losacero, piso de cemento, dos portones de hierro de entrada a los depósitos. Al frente consta de una sala para la bomba de agua, habitación garita, un baño, piso de cerámica, techo de platabanda, y paredes de bloques. Un estacionamiento sin techo constante de treinta y siete metros cuadrados con cincuenta centímetros (37,50 M2), de piso de cemento. Cerca de bloques por los cuatro lados de la parcela de terreno. Un portón principal de hierro, con motor eléctrico y una puerta de hierro auxiliar en la entrada.
Visto asimismo, la declaración de testigos, que corre inserto en los folio dieciocho (18) al veintiséis (26) del expediente, correspondiente a los ciudadanos: JOSE GREGORIO MAZA, RAFAEL GUTIERREZ y SANTO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.297.809, V- 13.784.692 y V- 11.417.117, respectivamente, quienes declararon por ante este Juzgado en fecha once (11) de octubre de 2.018, por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud, procediendo de acuerdo con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la Sociedad Mercantil: PROMOTORA CARONI VILLAGE C.A, sus derechos de propiedad que tiene sobre las referidas bienhechurías, antes descritas y así se decide.-
Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas al interesado.- Cúmplase
La Juez Provisoria,

Abg. Rosmil Del Valle Milano Gaetano
La Secretaria Acc,

Abg. Francis Subero

En esta misma fecha, siendo tres de la tarde (3:00 p.m), se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Acc,