REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dos de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2018-001308

PARTE SOLICITANTES HECTOR JAVIER BRITO ORTIZ y ROSA FRANCY SILVA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.783.331 y V- 14.101.909

ABOGADO ASISTENTE Abogada ANGELICA ALCALÀ inscrita en el Inpreabogadobajo el Nº 179.921

MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

MATERIA CIVIL- FAMILIA.


Vista la solicitud suscrita por los Ciudadanos HECTOR JAVIER BRITO ORTIZ y ROSA FRANCY SILVA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.783.331 y V- 14.101.909, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ANGELICA ALCALÀ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.921, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día Dieciséis (16) de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), por ante la Primera Autoridad civil, Registrador civil de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui
2.- Que una vez casados fijaron su último domicilio conyugal en Boyacá, Vereda Nº 5, Sector Nº 3, Barcelona Estado Anzoátegui.
3.- Que durante su unión matrimonial procrearon una hija de nombre ROSSIMIR CAROLINA BRITO SILVA quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 22.873.104, de este domicilio.
4.- Que han permanecido separados de hecho desde el Mes de Marzo del año Dos Mil (2000), situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
5.- durante su matrimonio no adquirieron bienes, en consecuencia no existen bienes gananciales que liquidar.
Dispositiva
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el día dieciocho (18) de Septiembre de dos mil dieciocho (2018), no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el Dieciséis (16) de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), por ante ante la Primera Autoridad civil, Registrador civil de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, y habiéndose separado de hecho desde el 15 de Marzo del año Dos Mil, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: HECTOR JAVIER BRITO ORTIZ y ROSA FRANCY SILVA DIAZ, respectivamente, y de este domicilio y Así se Decide.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui. . Barcelona, al segundo (02) día del mes de octubre de dos mil dieciocho (2.018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. ROSMIL MILANO GAETANO.-
La Secretaria Acc.,

Abg. FRANCIS SUBERO.-

En esta misma fecha, siendo las 10:45 a.m.; se dictó y publicó la anterior
Sentencia. Conste.-
La Secretaria Acc.


Abg. FRANCIS SUBERO

RMG/Paola