REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintidós de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2018-001125



PARTE SOLICITANTE ALEXANDER RAFAEL SALAZAR TORRES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 8.293.844.

ABOGADA ASISTENTE LUZ MARY MARIN URBANO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.202

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha veintisiete (27) de junio de 2018, presentado por el ciudadano: ALEXANDER RAFAEL SALAZAR TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.293.844, actuando en representación de la Sucesión Salazar Torres, Salazar Bello y Salazar García, los ciudadanos: WILLIAMS JOSE SALAZAR TORRES, ZURIS DEL VALLE SALAZAR TORRES, MARY CARMEN SALAZAR TORRES, WILMER RAFAEL SALAZAR BELLO, WITTMAN RAFAEL SALAZAR BELLO y RAINER DANIEL SALAZAR GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 8.289.101, V-8.293.845, V-14.911.199, V-14.212.303, V-14.617.476 y V-24.979.602, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LUZ MARY MARIN URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.202, alegó ante este Tribunal que en fecha cuatro (04) de octubre de Dos Mil Diecisiete (2.017), falleció ab-intestato, su padre, el ciudadano: OVIDIO RAFAEL SALAZAR GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.802.526, los padres del de “Cujus” ISABEL GOMEZ HERNANDEZ y OVIDIO RAFAEL SALAZAR (Difunto), natural de Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, conforme consta en el acta de Defunción, documento que se anexa; quien deja como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos: ALEXANDER RAFAEL SALAZAR TORRES, WILLIAMS JOSE SALAZAR TORRES, ZURIS DEL VALLE SALAZAR TORRES, MARY CARMEN SALAZAR TORRES, WILMER RAFAEL SALAZAR BELLO, WITTMAN RAFAEL SALAZAR BELLO y RAINER DANIEL SALAZAR GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.293.844, V- 8.289.101, V-8.293.845, V-14.911.199, V-14.212.303, V-14.617.476 y V-24.979.602, motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentará, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara OVIDIO RAFAEL SALAZAR GOMEZ, antes identificado.
II
Al escrito en referencia el ciudadano: ALEXANDER RAFAEL SALAZAR TORRES, acompaño la siguiente documentación:

 CERTIFICADO DE DEFUNCION, asentada bajo N° 681, folio 188, de fecha cinco (05) de octubre de Dos Mil Diecisiete (2.017), correspondiente al Registro Civil de Defunciones, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que el ciudadano: OVIDIO RAFAEL SALAZAR GOMEZ, falleció en fecha cuatro (04) de octubre de Dos Mil Diecisiete (2.017), en el Centro Medico Total, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a consecuencia de “PARO CARDIO RESPIRATORIO, CARCINOMATOSIS PERITONEAL, MT A DISTANCIA”, a la edad de 67 años, de profesión u Licenciado en Administración, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
 Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos correspondientes a los hijos: ALEXANDER RAFAEL SALAZAR TORRES Acta N° 903, FOLIO 453, TOMO II, de fecha once (11) de julio de Mil Novecientos Setenta y Cinco (1.975), correspondiente al Registro Civil Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, WILLIAMS JOSE SALAZAR TORRES. Acta Nº 1.477, de fecha 26 de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro (1.974), correspondiente al Registro Civil del Municipio Simon Bolívar, ZURIS DEL VALLE SALAZAR TORRES. Acta N° 1345, de fecha once (11) de julio de mil novecientos setenta y cinco (1.975), correspondiente al Registro Civil de la Parroquia Pozuelo, Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, MARY CARMEN SALAZAR TORRES. Acta N° 1214, de fecha 20 de septiembre de 1.979, correspondiente al registro civil del Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui. WILMER RAFAEL SALAZAR BELLO. Según se evidencia en los datos filiatorios consta por ante la prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui. Acta N° 1232, correspondiente al año 1978. WITTMAN RAFAEL SALAZAR BELLO. Acta N° 1611, Tomo 04, de fecha 07 de diciembre de 1.979, correspondiente al Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui y RAINER DANIEL SALAZAR GARCIA. Acta N° 1994, Folio 225, Tomo 05, de fecha 08 de diciembre de 1.994 donde consta, según los funcionarios competentes de asentar las respectivas actas que son hijos del ciudadano: OVIDIO RAFAEL SALAZAR GOMEZ.-
 Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

III
Mediante auto de fecha veintinueve (29) de junio de 2.018, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha seis (06) de agosto de 2018, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos: MARIBEL JOSEFINA URRETA CUMANA y MARTA ELENA MARIN URBANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.248.404 y V-8.245.868, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que si conocieron lo suficiente de vista, trato y comunicación al ciudadano ALEXANDER RAFAEL SALAZAR TORRES, que si conocieron al de cujus ciudadano OVIDIO RAFAEL SALAZAR GOMEZ, que si les consta que el prenombrado causante era el padre de todos los solicitantes, que les constan que no hay otro herederos, solo los mencionados, que les consta que el de 04 de octubre de 2.017 falleció en la clínica Meditotal de puerto la Cruz, que les consta que el “de cujus” no tenia concubina, que les consta que dejo derechos sobre bienes muebles, inmuebles, pensiones, acciones y otros y que les consta que el de cujus no dejo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos: ALEXANDER RAFAEL SALAZAR TORRES, WILLIAMS JOSE SALAZAR TORRES, ZURIS DEL VALLE SALAZAR TORRES, MARY CARMEN SALAZAR TORRES, WILMER RAFAEL SALAZAR BELLO, WITTMAN RAFAEL SALAZAR BELLO y RAINER DANIEL SALAZAR GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 8.293.844, 8.289.101, V-8.293.845, V-14.911.199, V-14.212.303, V-14.617.476 y V-24.979.602, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara OVIDIO RAFAEL SALAZAR GOMEZ, fallecido en fecha cuatro (04) de octubre de Dos Mil Diecisiete (2.017) en la Clínica Meditotal de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, a la edad de 67 años, conforme consta de las Actas de Defunción anexa a la presente solicitud. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por el ciudadano ALEXANDER RAFAEL SALAZAR TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.293.844, actuando en representación de la Sucesión Salazar Torres, Salazar Bello y Salazar García, los ciudadanos: WILLIAMS JOSE SALAZAR TORRES, ZURIS DEL VALLE SALAZAR TORRES, MARY CARMEN SALAZAR TORRES, WILMER RAFAEL SALAZAR BELLO, WITTMAN RAFAEL SALAZAR BELLO y RAINER DANIEL SALAZAR GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 8.289.101, V-8.293.845, V-14.911.199, V-14.212.303, V-14.617.476 y V-24.979.602, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LUZ MARY MARIN URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.202, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria dos (02) copia certificada de estas actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 ejusdem, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018) Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisoria,

Abg. Rosmil Del Valle Milano Gaetano
La Secretaria Acc.,


Abg. Francis Y. Subero F.

En la misma fecha 22/10/2018, siendo la 1: 26 P.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.-
La Secretaria Acc.,


Abg. Abg. Francis Y. Subero F.
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