REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2017-001646
En el día de hoy, 26 de octubre de dos mil dieciocho (2.018), comparece la Abogada ROSMIL MILANO GAETANO, en su carácter de Jueza Provisoria de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; y expone: Por cuanto fui designada, según oficio Nº TSJ- CJ N° 0443-2018, emanado de la Presidencia de Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisoria en virtud de la sustitución del Abogado José Jesús Ramírez García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.455.797, quien en sesión de fecha 13 de diciembre de 2.017, fue removido como Juez Suplente Especial de esta Circunscripción Judicial, y notificada como fui para el cargo de Juez Provisoria, procedo avocarme al conocimiento de la presente solicitud.
Visto el escrito de fecha 04 de octubre de 2.018, presentado por la ciudadana YALIDZA ZARRAGA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.442.194, debidamente asistida por el abogado HENRY GIRAL., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 823.376, mediante el cual denuncia fraude procesal, una vez terminado el proceso y ejecutada la sentencia de Divorcio 185, en concordancia con la Sentencia 446 del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de mayo de 2.014, este juzgado observa: Que en la oportunidad en la cual la ciudadana antes mencionada interpone el presente fraude ya la causa estaba sentenciada y debidamente ejecutada, en virtud de haberse cumplido cada uno de los extremos de ley, siendo una de las actuaciones mas importante la citación de la ciudadana: YALIDZA ZARRAGA CHIRINOS, según consta en autos la consignación del Alguacil de este Tribunal de fecha 02 de noviembre de 2.017, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, donde se le citó para que compareciera al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, a los fines de que manifestara su conformidad o no, en la solicitud de Divorcio 185 en concordancia con la sentencia 446, de fecha 15 de mayo de 2.014
Ahora bien el Fraude Procesal constituye un conjunto de maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso, o por medio de éste destinados, mediante el engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de parte o de terceros
Así, el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil regula de forma genérica la figura del fraude procesal, conforme al cual, el operador de justicia se encuentra en la obligación o deber de tomar oficiosamente o a instancia de parte, todas aquellas medidas necesarias para prevenir y sancionar la falta de lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesal…”
Si bien es cierto que la presente solicitud de Fraude procesal, fue interpuesta cuando la solicitud de Divorcio 185 en concordancia con la sentencia 446, de fecha 15 de mayo de 2.014, se había concluido todas las etapas del proceso; en tal sentido el FRAUDE PROCESAL se tiene que interponer por la vía del procedimiento Ordinario, en virtud de que cuando el proceso esté concluido y haya operado la cosa juzgada, sin que esos mecanismos de anulación, de esos varios procesos o del proceso concluido, pueda ser sustituido por decisiones heroicas del juzgador de declarar el fraude procesal en cualquier grado y etapa del proceso, anulando las actuaciones procesales ocurridas en esos varios procesos o su propia decisión definitivamente firme.
En base a las consideraciones expuestas, es forzoso para , en esta misma fecha acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas. Así se decide. En Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. ROSMIL DEL VALLE MILANO.
LA SECRETARIA ACC;
Abg. FRANCIS SUBERO.
En ésta misma fecha, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC;
JJRG/francis
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